Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 421, de 09.11.2005
RECLAMO Nº 166, DE 14.07.2005,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. Nº. 5020114706-6, DE 29.04.2005.
CARGO N° 122, DE 18.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 267 DE 13.09.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.09.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 234, de 28.09.2005, del Juez Administrador de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 267, DE 13 SEPTIEMBRE 2005
VISTOS:
El Reclamo Nº 166/14.07.2005, presentado, conforme al Artord. 117º por el Sr. JUAN LEON V., Agente de Aduana, en representación de UNION TECNICA AUTOMOTRIZ LTDA., solicitando se deje sin efecto el Cargo formulado por cumplirse los requisitos del Tratado en el pedido arancelario del Ítem 1 de
La fotocopia de
Las fotocopias de
El Cargo Nº 122/18.05.2005, emitido a la empresa UNION TECNICA AUTOMOTRIZ LTDA, de fojas cinco (5).
El Informe del Fiscalizador Sr. Raúl Vega R., que rola a fojas dieciocho y diecinueve (18 y 19).
CONSIDERANDO:
1. Que, Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. Nº 5020114706-6/ 29.04.2005, se importa en: Item 1: 01; CHASSIS CABINA DIESSEL; MAN; TGA; 2005, TRACCION 6X4, Posición Arancelaria 87042351, valor declarado CIF Item US$ 92.778,54, acogido al Régimen de Importación AAPCCH-UE, Origen Austria.
2. Que,
3. Que, el Cargo Nº 122/18.05.2005, formulado en contra de la empresa UNION TECNICA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT Nº 92.379.000-4 señala: "En etapa de revisión de carpeta con Aforo Físico, se comprueba que la mercancía amparada en el Ítem Nº 1 de
4. Que, la reclamante en su presentación argumenta en los números 1, 2, 3 y siguientes de fojas uno y dos (1 y 2): 1.Mediante
"Para estos efectos de la confección de
2.
"Que, por omisión al confeccionar la carpeta con documentos para revisión y Aforo Físico se acompañó copia de Factura Comercial XY0560025568 que no contenía Declaración Jurada de Origen que exige el Artículo 15 letra b) del Anexo Ill. Que este error significó que no se presentara original de esta misma factura que si contenía Declaración Jurada, dando cumplimiento a lo preceptuado en las normas de origen señaladas y el Of. Circular Nº 010 de 14.01.03.
Continúa transcribiendo en los números 4, 5, y 6 lo referido a
5. Que, en su Informe el Sr. Fiscalizador en el párrafo tercero (3º) y siguientes expresa: "En la etapa de la revisión de los antecedentes de la carpeta se verifica que a este ítem no le corresponde la aplicación del Acuerdo antes citado, por no contar la factura comercial Nº XY0560025568 de fecha 24.03.2005, emitida por MAN NUTZFAHRZEUGE AG, con declaración de origen en factura ni con certificado de origen, infringiendo lo dispuesto en el Anexo Ill del Acuerdo (Reglas de Origen) y el núm. 25 del Oficio Circular Nº 10/14.01.2005 DNA".
En relación con lo señalado por el Despachador en atención a que se habría adjuntado en los antecedentes del despacho una fotocopia del original en vez del original de la factura, esta inquietud se le manifestó al empleado de
6. Que, por resolución de fecha veintinueve de agosto del dos mil cinco, se ordenan medidas para mejor resolver, solicitando los documentos originales correspondientes al despacho materia de autos.
7. Que, por resolución de fecha doce de septiembre del dos mil cinco, se ordena la devolución de los documentos originales tenidos a la vista del despacho presentados por el Sr. Agente de Aduanas en cumplimiento a las medidas para mejor resolver, ordenándose fotocopiar los antecedentes y adjuntarlos al expediente.
8. Que, el Anexo III del Acuerdo AAPCCH-UE, Prueba de Origen; Artículo 15, Requisitos Generales, 1. letra b) dispone: en los casos contemplados en el párrafo 1 del artículo 20, una declaración, denominada en lo sucesivo "declaración en factura", del exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados. El texto de dicha "declaración en factura" figura en el Apéndice IV".
9. Que, a su vez el Artículo 20 del Anexo III del Acuerdo AAPCCH-UE, Prueba de Origen, señala en sus números 1, 2 y 3 las condiciones para extender una declaración en factura contemplada en la letra b) del párrafo 1 del artículo 15.
10. Que, el artículo 176 de
11. Que, a este respecto debe considerarse la siguiente normativa; a) El artículo 2521 del Código Civil que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco provenientes de toda clase de impuestos.
b) El artículo 93 de
12. Que, de los documentos verificados por este Tribunal, se establece que el despacho materia del reclamo, da cumplimiento a los requisitos que exige el Tratado AAPCCH-UE para el origen de las mercancías en cuestión, procediendo para estos efectos la declaración en factura presentada.
13. Que, en virtud de los considerandos anteriores es procedente por parte de este Tribunal dejar sin efecto el Cargo reclamado, debiéndose formular la infracción reglamentaria pertinente por el fiscalizador denunciante.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confieren el Art. 17º del DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. DEJASE SIN EFECTO el Cargo Nº 122/18.05.2005, formulado en contra de la empresa UNION TÉCNICA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT Nº 92.379.000-
2. FORMULESE, denuncia al Agente de Aduanas Sr. Juan León V., por infracción reglamentaria artord. 176 letra a).
3. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.