Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 431, de 23.11.2007
RECLAMO N° 220, DE 13.04.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4140250416-K, DE 05.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 551, DE 28.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1396, de fecha 09.10.2007, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución
del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 551, DE 28 AGOSTO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González Ruiz., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 36 bultos con 243,00 KB., conteniendo ejercitadores manuales, pilates rowing action, para cultura física, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 74715, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$213,37, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 115.384 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $115.384.- (Ciento quince mil trescientos ochenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.