Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 437, de 23.11.2007

RECLAMO N° 282, DE 15.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA.

D.I. N° 4140250223-K, DE  09.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 664, DE 25.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1453  de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA  Nº 664, DE 25 SEPTIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140250223-K del 09.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 457,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9920 y 3304.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.974,72 y Cif US$ 6.120,51, detalladas en Factura Nº 0007-00006567, de fecha 04.04.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI, de Buenos Aires, Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su Informe Nº 36, de fecha 29.05.2007 a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta, a la mercancía le corresponde una preferencia arancelaria del 100%, debiéndose devolver la suma US$ 367,24, por concepto de derechos advalorem;

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 182931, emitido por la Cámara de la Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 367,24 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 198.592 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140250223-K del 09.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 198.592, (ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.