Fallo Segunda Instancia N° 448, de 21.07.2008
RECLAMO ROL Nº 519, DE 28.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950361811-0, DE FECHA 25-07-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 958, DE 20.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 17 de Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 571, de 17.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 958, de 20.12.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 958, DE 20 DICIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 entre Chile y Brasil, para 70 repuestos de la Declaración de Ingreso Nº. 3950361811-0 del 25.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 112,00 KB., conteniendo brazos de suspensión, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida 8708.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 938,13 y Cif US$ 1.022,20, detallados en Factura Nº. R31767, de fecha 13.07.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Cristián Andrade M., en su informe N°. 137, de fecha 17.10.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados procede la devolución parcial de los derechos, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;
5.- Que, a fojas
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 46,58, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 24.677 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3950361811-0 del 25.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 24.677 (Veinticuatro mil seiscientos setenta y siete pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.