Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 449, de 23.11.2007
RECLAMO N° 218, DE 12.04.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3350036789-5 , DE 07.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 549, DE 28.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1394, de fecha 09.10.2007, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 549, DE 28 AGOSTO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Héctor Zamora Rosales, en representación de los Sres. TRANSFORMADORES TUSAN S.A., R.U.T. N° 86.386.700-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 6, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 81,00 KB., conteniendo anillos electrostáticos, para transformador eléctrico, clasificados en
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que, el Fiscalizador Sr. José Miranda Nuñez, en su Informe S/N°, de fecha 20.04.2007, a fojas 9, señala que conforme a los antecedentes adjuntos, estima que procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile MERCOSUR y la devolución de los derechos pagados en exceso, que asciende a la suma de US$ 193,53, y no US$ 843,14, como lo solicita el Despachador, monto que involucra el IVA, impuesto que no corresponde devolver;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00093, sello de autenticidad N° 1535682, emitido por
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 193,53, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 105.273 pesos a devolver a TRANSFORMADORES TUSAN S.A.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 105.273 (Ciento cinco mil doscientos setenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.