Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 452, de 23.11.2007
RECLAMO N° 272, DE 11.05.2007, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. D.I. N° 2340266549-1, DE 13.04.2007. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 655, DE 24.09.2007. FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1448 de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 655, DE 24 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 2.120,14 KB., conteniendo napa tramada, para fabricación de neumáticos, clasificada en
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el profesional Sr. Hernán Torres Ubilla, en su Of. s/n, de fecha 24.05.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes, procede acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso, por la suma US$ 686,91;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 183212, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 686,91, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 371.460 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 371.460 (Trescientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.