Fallo Segunda Instancia N° 454, de 21.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  701, DE 27.11.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040281088-9, DE FECHA  23-10-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 171, DE 06.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 12.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 07 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 624, de 22.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 171, de 06.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza         de       Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) a fs. 6 (seis) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 171, DE 6 MARZO 2008

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Edmundo Browne Vargas, en representación de los sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040281088-9 del 23.10.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 20, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.- Que, consta, a fojas 7 y 8, que el despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 1.840,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, ropa de cama, manteles y calcomanías, clasificados en las partidas 3304.1000, 3304.9910, 3304.9920, 3307.2000  6307.9000, 4908.900, 6302.2210, 6302.5300 y 9404.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 15.134,68 y Cif US$ 15.843,12, detalladas en factura Nº 0007-00006984, de fecha 19.10.2007, emitida por COSMETICOS AVON S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-MERCOSUR  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.- Que, el fiscalizador sr. Claudio Rojas Pinto, en su Informe Nº 185, de fecha 07.12.2007, a fojas 23, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente, y siempre que se acredite contar con el original del Certificado de Origen, es procedente acceder a  la devolución de los derechos cancelados;

 

5.- Que, a fojas 1 a la  6, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nº 196285, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 22.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 950,61, al tipo de cambio de $ 512.39 por US$, resulta la suma de 487.083  pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

  

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040281088-9 del 23.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 487.083.- (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochenta y Tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.