Fallo Segunda Instancia N° 457, de 21.07.2008

RECLAMO ROL Nº  751, DE 19.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040287089-k, DE FECHA  30-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 216, DE 19.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 07 de Enero de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 631, de 22.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 216, de 19.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza         de       Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 216, DE 19 MARZO 2008

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Edmundo Browne Vargas, en representación de los sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD, R.U.T. Nº 93.745.000-1,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040287089-k del 30.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.- Que, consta, a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 22,22 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificados en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.895,10 y Cif US$ 7.018,57, detalladas en factura Nº 1317308, del 28.11.2007, emitida por JOHNSON & JOHNSON PROD. PROFISSIONAIS., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR,  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.- Que, el fiscalizador sr. Luís Grasset Hinostroza, en su Inf. Nº 01, de fecha 07.01.2008, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes, las mercancías se encuentran con una desgravación de un 100%, y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a lo solicitado por el despachador;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00679, sello de autenticidad Nº 3033103, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 29.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 421,12, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 215.778  pesos a devolver a . J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

  

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040287089-k del 30.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

2.- APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 215.778.- (Doscientos Quince Mil Setecientos Setenta y Ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.