Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 459, de 03.11.2003

 

RECLAMO Nº 261, DE 28.03.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.A.P.I. Nº 3620048354-K, DE 06.11.2002.

DENUNCIA Nº 81.150, DE 03.02.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 459, DE 23.05.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 26.05.2003.

                                                     

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 866, de 06.06.2003, del Director Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, según se desprende del Boletín de Análisis Nº 270, de 17.01.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico, y de la ilustración que consta a fojas 6 (seis) del proceso, el calzado analizado no se asegura al pie por correas ni cintas, razón por la cual no corresponde ser clasificado por el ítem 6402.9911, sino que por la posición consignada por el Agente de Aduanas en la Declaración de Almacén Particular Anticipada Nº 3620048354-k, de 06.11.2002.

 

Que,  por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                       

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 459, DE 23 MAYO 2003

 

 

VISTOS:                                                       

 

El Formulario de Reclamación Nº 261 de 28.03.2003, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Alan Smith Tapia, por cuenta del importador SOC.COMERCIAL GIUSEPPE Y CIA. LTDA., R.U.T. 77.512.150-5, impugna la clasificación arancelaria en DI.DAPI, anticipado que más adelante se individualiza. Fojas 1/3-7.

 

- El Boletín Nº 270-17.01.2003, del Subdepto. Lab. Químico de la D.N.A. Fojas 5.-

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                

1.-Que, por el Formulario de Denuncia (F 16) Nº 81150/03.02.2003, de la Aduana de Valparaíso, que recae en DAPI/ANT/CODIGO 156/Nº 3620048354-K/06.11.2002, se cursó Artord. 173, a la clasificación modificándose la partida arancelaria del ítem 1/6402.9993, propuesta por el Despachador, a código 6402.9911, en base a opinión de clasificación señalada por el Laboratorio Químico de la D.N.A., en Boletín especificado en Vistos.- Monto máximo de la multa $ 165.685,00 Fs/4-5-7-33.-

 

2.-Que, dicho Boletín 270, indica: “ La muestra analizada corresponde a calzado abierto, para mujer, capellada materia plástica y suela de caucho longitud plantilla inferior 24 cm. No cubre tobillo.- OPINIÓN DE CLASIFICACION: 6402.9911.

 

3.-Que, al amparo del la citada DI-DAPI se internó calzado de vestir, en ítemes 1 y 2, códigos de arancel de aduanas 6402.9993 y 6402.9991, respectivamente. Aforo físico practicado el 08.11.2002, con extracción de una muestra de calzado, artículo 910396/Factura 020908/04.10.2002.- Fojas 7-8 y 11.-                                                             

 

4.-Que, el recurrente expone:

 

“ ... en la DAPI/3620048354-K/06.11.2002, se solicitó correctamente la clasificación arancelaria tanto en el ítem 1 como en el ítem 2, de este calzado de vestir para dama, porque a pesar de que el Boletín de Análisis 270/2003, del Laboratorio de la D.N.A., indica que el material de la planta es de caucho y no de plástico, como se solicitó  en esta destinación aduanera, técnicamente no cambia por esta razón de clasificación arancelaria, porque este calzado no es de ninguna manera un calzado abierto toda vez que el citado Boletín señala que tiene capellada plástica. Fojas 1.-

 

“ ... en este caso, se trata de un calzado que tiene una capellada fija que cubre un 60% de su superficie, no se abre por la capellada,  ni tiene un sistema de abertura o cierre en su parte superior o lateral. Para ponerse este calzado el usuario debe meter su pie sin necesidad de abrir  alguna correa para calzarlo. “ Fojas 2-6.

 

“... la muestra de calzado extraída del aforo físico corresponde al calzado Nº 36 del modelo Nº 910396, el que fue solicitado a despacho en el ítem 2, de la DAPI., aquí en comento y no en el ítem 1, de acuerdo con la factura comercial y el packing list” FS/2.

 

5.-Que, solicitado el informe a que se refiere el Art. 121, de la Ordenanza de Aduanas, el fiscalizador de esta Dirección Regional, señor Carlos Pascual G., por Oficios Ordinarios Nºs. 284/03.04.2003 y  328/05.05.2003, fojas 14 y 32, indica:

 

Reclamo Nº 261/28.03.2003/Denuncia 81150.-

 

ORD. 284/03

 

“ ... las razones dadas por el recurrente basadas en el CAP. 64; Sección XII de las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero no corresponden” FOJAS 14-18-32.-

 

“ ... de acuerdo a lo anterior y a la opinión de clasificación expresada en el Boletín de Análisis 270/2003/LAB.Q.DNA., y  la Regla General de clasificación mantengo la denuncia”.- FOJAS 14-18.

 

ORD. 328/03

 

“ la denuncia 81150/2003, comprende 2000, pares de calzado, 35/36-9V, CIF US$ 8340, + ajuste US$ 2257= Valor aduanero US$ 10.597,14 solicitado a despacho en el ítem 2, de la DAPI. Código de arancel correcto 6402.9911.- Liquidación de multa correcta $ 115.507,00” FOJAS 18-32.-

 

6.-Que, lo expresado por el fiscalizador denunciante en el considerando anterior, modifica la denuncia 81150/03, rolada a fojas 4, en el sentido de que ella se refiere al ítem 2, y que la nueva liquidación de multa es $ 115.507,00, por lo que habría de ser reformulada.-

 

7.-Que, sobre la base de lo informado se notificó causa a prueba mediante Res. S/Nº de 17.04.2003/Ord. 993/2003. La respuesta del reclamante consta a fojas 29.- Fjs 16-17.

 

8.-Que, la respuesta fue entregada dentro del plazo y en ella la defensa reitera lo expresado en la primera parte de su presentación de reclamo, y a fojas 30, indica” un mismo artículo se pide  en el ítem 1 y 2, discriminados sólo por el Nº de calzado  “ Para efecto de apoyar el alegato, a fojas 6, adjunta una ilustración del calzado artículo 910.396, que aquí nos ocupa. 29/31.-

 

9.-Que, en Arancel de Aduanas la clasificación:

 

6402.9911, propuesta por el Laboratorio Químico del Servicio, y aceptada por el funcionario que aforó, comprende calzado asegurado al pie por correas o cintas ( calzado abierto).

 

6402.9993/item 1 y 6402.9991/ ítem 2, propuesta por el Despachador en la DI/DAPI/3620048354-K/2002, corresponden al buzón de la posición arancelaria. El ítem 1, comprende calzado de plantilla de longitud superior a 24 cms., y el ítem 2 inferior a 24 cms.-

 

10.-Que, el calzado descrito en Boletín 270/2003, del Laboratorio Químico , D.N.A, al decir capellada de materia plástica, deja claro que la parte superior de este zapato, no tiene correas ni cintas, conformación necesaria para que este producto sea clasificado en el ítem 6402.9911.- Lo dicho se respalda con la ilustración rolada a fojas 6.

 

Que, por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas anteriormente este Tribunal opina que el calzado solicitado a despacho en el ítem 2, de la D.I.DAPI, antes especificada, debe ser clasificado en el ítem 6402.9991, del arancel de aduanas y el despachado en el ítem 1, 6402.9993.

 

Que, en consecuencia la DAPI ANTICIPADO CODIGO 156/Nº 3620048354-k/06.11.2002, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el Despachador señor Alan Smith, queda legal y reglamentariamente aceptada en los términos propuestos por el despachador a la fecha de legalización de la misma, debiendo dejarse sin efecto la Denuncia Nº 81150/2003.- y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO LA DENUNCIA F 16/Nº 81150/03.02.2003, y su respectivo Giro, de la Aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.-                                                          

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.                      

 

               

ANOTESE Y COMUNIQUESE