Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 459, de 23.11.2007

                                                                                                                       

RECLAMO  N° 29, DE 27.07.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA TALCAHUANO                                                   

D.I. N° 1020135415-9,  DE 06.06.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 864, DE 04.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.

                                                              

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1254  de fecha 26.09.2007 del Juez Director  Regional de Aduana Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del    Agente de Aduanas, de los Certificados  de  Origen,  que se encuentran a fs. 16 (diez y seis) y  18 (diez y ocho), del expediente de reclamo Nº 28 de 27.07.2007 de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°864, DE 04 SEPTIEMBRE  2007

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo De Aguirre L, en representación de ENAP REFINERIAS S.A. RUT. Nº 87.756.500-9, quien viene en reclamar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 1020135415-9, aceptada a trámite con fecha 08.06.2007, con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen Argentino, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Mercosur, suscrito entre Chile y Argentina, beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen. Consecuentemente solicita la devolución de US$ 720.839,75, correspondiente a derechos de aduana, los cuales fueron cancelados en exceso.

 

Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN Nº 1020135415-9 de fecha 08.06.2007, se ha efectuado con fecha 11.06.2007 a través del Banco Santander, sucursal Talcahuano.

 

Que, los Certificado de Origen Nº 77847 y 77848, de fecha 29.05.2007, emitidos por la Cámara Argentina de Comercio, acreditan que las mercancías fueron producidas en Argentina, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE Nº 35 (Chile – Mercosur), y consecuentemente le corresponde la aplicación de este acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas 23, rola el informe del fiscalizador que, en relación a lo solicitado, informa que: “Revisados los antecedentes agregado al expediente de esta causa, se puede apreciar que la documentación se encuentra totalmente en regla y que ella cumple con todos los requisitos que permiten acoger la operación al beneficio solicitado”

 

Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.

 

Que, a fojas 24, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana  de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

 

Que, a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso Contado Normal DIN Nº1020135415-9 de fecha 08.06.2007, que ampara GASOLINA SHELL DE  93 OCTANOS AUTOMOTRIZ SIN PLOMO, le corresponde la POSICION NALADISA 27100014; con una preferencia arancelaria de 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado.

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 720.839,75, cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalente $ 379.305.876 (Trescientos setenta y nueve millones trescientos cinco mil ochocientos setenta y seis pesos), conforme al tipo de cambio de $526,20 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$136.959,56.- cancelados en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Fax Nº 1856/05.09.2000; la Resolución Nº 814/99; la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confieren el DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-APLICASE la preferencia arancelaria del 100%, a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valorem, cancelados con fecha 11.06.2007, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso, Contado Normal Nº 1020135415-9 de fecha 08.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo de Aguirre L., en representación de ENAP REFINERIAS S.A. RUT Nº 87.756.500-9

 

2.-RESTITUYASE A ENAP REFINERIAS S.A., RUT Nº 87.756.500-9, con domicilio en Avenida Borgaña 25777, ConCon, la suma de $379.305.876. (Trescientos setenta y nueve mil trescientos cinco mil ochocientos setenta y seis pesos), devolución que deberá efectuares a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el D.F.L. Nº 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 11.06.2007.

 

3.-La devolución del IVA (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 136.959.56, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE