Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 464, de 14.11.2003

RECLAMO Nº 16, DE 21.08.2003,

ADUANA TALCAHUANO.

D.I. Nº 1770011174-1, DE 24.03.2003.

CARGO Nº 000.037, DE 26.06.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 1218, DE 11.09.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.09.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2155, de 29.09.2003, del Juez Director Regional de Aduana Talcahuano; Apéndice IV de Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1218, DE 11 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación interpuesta a fojas uno (1) y siguientes, por el Agente de Aduanas Sr. PEDRO MARCHETTI ORTEGA, quien en representación de EWOS CHILE S.A., impugna el Cargo Nº 037, de fecha 26.06.2003 y oficializado por la Resolución Nº 871 de fecha 26.06.2003 de la Dirección Regional de Aduana Talcahuano.

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Andrés Barrientos Torres, que rola a fojas veinticuatro (24) y veinticinco (25).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Declaración de Ingreso contado anticipado Nº 1770011174-1 de fecha 24.03.2003, se importó GLUTEN VITAL DE TRIGO, acogiéndose al acuerdo de Asociación Política Comercial y Cooperación, suscrito entre la República de Chile y la Unión Europea.

 

Que, el Señor Despachador expone en su reclamación:

 

-     Reclamo al Aforo y Liquidación Practicada a la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 1770011174-1 de fecha 24.03.2003 y que diera origen a la formulación del Cargo Nº 037, de fecha 26.06.2003, por el que se viene cobrando la suma de US$ 13.940,52 de estos US$ 11.814,00 son derechos de Aduana que se habrían dejado de enterar al Fisco de Chile en la Importación de la mercancía amparada en la Declaración de Ingreso individualizada anteriormente.

 

-     Que, la importación de la mercancía antes individualizada se presentó y fue aceptada por la Aduana acogiéndose a la preferencia Arancelaria de 100% que le otorgaba el acuerdo de Asociación Política Comercial y Cooperación, suscrito entre la República de Chile y la Unión Europea que entró en vigor el 01.02.2003.

 

-     Que, para impetrar el beneficio del acuerdo y cumplimiento el requisito esencial para el efecto, se tuvo a la vista y fue presentada a las autoridades de la Aduana los  Certificados de circulación EUR 1 Nº 800205 al 800215 extendidos y visados por el Exportador “ Cerestar Deutschland Gmbh” con fecha 04.02.2003, 05.02.2003, y 06.02.2003.

 

-     Que, los Certificados en cuestión contienen toda la información exigida, por la Normativa vigente parta estos efectos, donde queda claro y sin lugar a dudas que la mercancía es de Origen Alemán, pero no cuenta con la visación de la Aduana de dicho país, razón por la cual  no cumpliría con lo indicado en el Oficio Circular Nº 10 de fecha 14.01.2003 de la Dirección Nacional de Aduanas, Departamento Acuerdos Internacionales, que dice relación con la visación de estos Certificados por la autoridad Aduanera.

 

-     Que, la Aduana de Talcahuano objeto la aplicación del Acuerdo “ Porque la Operación en cuestión cuenta con un Certificado emitido y visado por el  exportador “ Cerestar Deutschland GMBH” y no por la autoridad Aduanera correspondiente.

 

-     Que, el título V Art. Nº 16.1  Anexo III del Acuerdo “Discordancia y Errores de Forma” específica claramente quienes son las autoridades que deben expedir los certificados de “ circulación de mercancía EUR 1” para dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la Importación de los Productos desde la Unión Europea.

 

-    Que el título V Art. Nº 21.1 Anexo III del Acuerdo “ Discordancia y Errores de Forma” indica que la autoridad Aduanera o las autoridades Gubernamentales competente del país exportador podrá autorizar a todo exportador, denominado en lo sucesivo “ Exportador autorizado que efectúe exportaciones frecuentes de Productos originarios al amparo del presente acuerdo, a extender declaraciones en Facturas independientemente del Valor de los Productos correspondiente.

 

Que, por lo tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el art. 116 de la Ordenanza de Aduanas, el Cap. III.5.5 RES. 2400/85, Resol.  520/96 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confieren los Art. 15º y 17º del  D.F.L. Nº 329/1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-PROCEDE ACEPTAR RECLAMO presentado por el señor PEDRO MARCHETTI ORTEGA, Agente de Aduana, con domicilio en Blanco Encalada, Edificio Don Cristóbal Oficina 510, Talcahuano, en representación de “EWOS CHILE S.A.”, RUT. Nº 79.757.40-1.

 

2.-DECLARASE PROCEDENTE dejar sin efecto el CARGO Nº 000.037 de fecha 26.06.2003 y Oficializado por Resolución Nº 871 de  fecha 26.06.2003, de acuerdo a lo solicitado por el Despachador en su Reclamación.

 

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.