Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 470, de 19.11.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 237, DE 22.07.2003, 

ADUANA SAN ANTONIO

D.U.S. Nº 722238-6, DE 13.06.2003

FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 33290, DE 07.07.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 415, DE 22.08.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.08.2003

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes ;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.

 

        

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 415, de 22 AGOSTO 2003

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 237/22.07.2003, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. DEMETRIO TORO PIZARRO, en representación de MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA S.A.

 

La Denuncia N° 33290 de fecha 07.07.2003, formulado al Agente de Aduanas Demetrio Toro P., a fojas 03.

 

Las fotocopias del Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas de Octubre de 1999, Dictamen N° 61  de fecha 28.10.1999 de fojas 4 a la 7.

 

El Documento Unico de Salida (DUS) N° 722238-6 de fecha 13.06.2003, rolante a fojas 13.

 

El informe evacuado por el Fiscalizador informante de fojas 18.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante el citado Documento Unico de Salida se exporta, la siguiente mercancía:

Item 1: 8.176, baldes plásticos; RHEEM, Capacidad 5 Galones, diámetro 297 mm/ Altura 355 mm., Contenido en paquetes CODIGO ARANCEL 3923.9090

 

2.-La denuncia N° 33290/07.07.2003, formulada al Agente de Aduanas, que indica: “ Se formula denuncia en la DUS de la  referencia debido a error en la Partida Arancelaria declarada por el Sr. Despachador por cuanto clasificó la posición 3923.9090 en el ítem N°1, la mercancía exportada denominada Baldes plásticos, con capacidad de 20 litros, correspondería aplicar las Partida 3923.3090, de acuerdo a factura N° 2851/12.06.2003, donde detalla como balde cónico de 20 litros, inyectados en polietileno de alta densidad, ya que la partida aplicada por el interesado se refiere a todos los tipos de envases que no han sido especificado en las anteriores aperturas de la Partida 3923.

 

3.-La presentación del Sr. Despachador de fojas 1 y 2, indicando en su párrafo tercero indica: “Fundamenta el reclamo y la clasificación arancelaria propuesta por el suscrito el Dictamen N° 61 de fecha 28.10.1999, signado por el Señor Director Nacional de Aduanas y publicado  en el Boletín Oficial del Servicio N° 85 del mes de octubre de 1999, el cual fuera emitido con ocasión de que el propio consignante, señores “Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena S.A., solicitase un pronunciamiento sobre el tema”, finaliza su presentación solicitando que se deje sin efecto la Denuncia N° 33290 de fecha 07.07.2003, aplicada a la DUS 722.238 de fecha 13.06.2003, dejando a forme la clasificación arancelaria en ella declarada.

 

4.-Que, en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas de Octubre de 1999, en las páginas 141 a la 144 se encuentra impreso el “DICTAMEN N° 61/28.10.1999”, que en su parte resolutiva indica: “SE DECLARA: 1 BALDE PLASTICO 5 GLS. N° ET – 002, de formación cónica, inyectada en polietileno de alta densidad (PEAD), provisto de tapa de cierre inyectada con el mismo material y equipada con una empaquetadura tubular de butadieno acrilo-nitrilo (NBR), para obtener una perfecta hermiticidad en el cierre, contemple o no dicha tapa para un vertedero con cierre de seguridad del tipo  - Flex spout-, su clasificación procede por el ítem 3923.9000, como los demás artículos para el transporte o  envasado de plástico”.

 

5.-Que, el Fiscalizador en su Informe de fojas 18 señala: “4.- Analizados los antecedentes aportados por el reclamante, es preciso resaltar la presencia del Dictamen N° 61/28.10.1999, que debe su existencia a una presentación efectuada por el Director Ejecutivo de Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena S.A., mediante el cual solicitó a la Dirección Nacional de Aduanas, emita un pronunciamiento que establezca la correcta clasificación arancelaria del  producto: Balde Plástico 5GLS, descrito como un envase plástico de forma cónica inyectado en polietileno de alta densidad; llegando después de diversos considerandos y el estudio de la ficha técnica del producto, a la conclusión que procede su  clasificación por el ítem 3923.9090 del arancel aduanero, lo que fue refrendado por el  señor Director Nacional de Aduanas. PUES BIEN, TANTO EL EXPORTADOR, ASI COMO EL TIPO Y CLASE DE LA ESPECIE CORRESPONDEN EXACTAMENTE CON LOS INDICADOS EN DUS N° 722238-6/13.06.2003 MOTIVO DEL PRESENTE RECLAMO”, finaliza su informe indicando que: “ por  lo anteriormente expuesto, es procedente lo solicitado por el reclamante, debiendo  dejarse sin efecto la Denuncia N° 33290/07.07.2003, aplicada a la DUS N° 722.238-6/13.06.2003, dejando a firme la clasificación arancelaria declarada en el ítem 1.

 

Por tanto, en el presente caso y en concordancia con Dictamen N° 61/1999 y el informe emitido por el Fiscalizador, procede dejar sin efecto la denuncia N° 33290/07.07.2003, materia de la controversia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord 116 y siguientes y la facultades que me confiere el artículo 17 del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO Y ANULESE, la Denuncia N° 33290/07.07.2003. formulada en contra del Sr, Despachador Demetrio Toro Pizarro, materia de autos.

 

2.-CONFIRMASE, la Clasificación arancelaria Código Arancel 3923.9090 dada por el Despachador, a las mercancías amparadas en el ítem 1 de la DUS N° 722.238-6/13.06.2003.

 

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE