Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 474, de 19.11.2003
RECLAMO Nº 420, DE 22.05.2003
ADUANA METROPOLITANA
CARGO Nº 267, DE 28.03.2003.
D.I.N. Nº 3660029956-K DE 24.09.2001
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 373, DE 08.09.2003.
FECHA NOTIFICACION: 08.09.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 3604 de 29.09.2003 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 267, de 28.03.2003, emitido por aplicación indebida del trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a las mercancías solicitadas a despacho en los ítemes 1 al 6 de
Que, en el referido Cargo se señala que no procede la aplicación del TLCCHC a las mercancías de los ítemes 1 al 6 por tratarse de impresoras de imágenes de gran tamaño cuya clasificación corresponde por la subpartida 8443.5900, por consiguiente, afectas a régimen general.
Que, el reclamante argumenta en su defensa que estas impresoras han sido clasificadas por la subpartida 8471.6000 por estimar que su función principal está claramente determinada como de impresión en aparatos de computación, dado que son impresoras de inyección de tinta, pueden imprimir desde formato carta hasta
Que, menciona además, una decisión de
Que, también alude al fallo Nº 89-03-00148, de 31.01.1995, de
Que, en lo que se refiere a la jurisprudencia invocada, resulta evidente que corresponde a plotters de otra marca y otro modelo, cuyas características técnicas se desconocen, al igual que las partes de plotters señaladas. Aún más, no es posible fundamentar un Fallo nacional sobre la base de criterios de clasificación emanados de otro país, como plantea el reclamante.
Que, ahora bien, el plotter modelo Cadjet 2, por aplicación del Dictamen Nº 1, de 08.01.2002 debe ser clasificado en la subpartida 9017.1000 del Arancel Aduanero, en razón de sus características técnicas de constituir un graficador de inyección de tinta, diseñado para proporcionar a los usuarios de programas de dibujo (CAD) una solución a bajo costo y menor tiempo de espera por plano o gráfico en color o monocromático.
Que, las impresoras marca Encad, modelos Novajet 630, 505, 850 y 736, constituyen equipos de impresión de gran formato, de inyección de tinta, que pueden imprimir desde formato carta hasta
Que,
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Que, por su parte,
Que, según las Notas Explicativas de la partida 84.71, el procesamiento de datos consiste en manipular información de todo tipo, en secuencias lógicas previamente establecidas para fines específicos.
Que, las Notas Explicativas de la partida 84.71 en el apartado relativo a las máquinas numéricas, en el párrafo antepenúltimo señalan que las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales) las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas ( por ejemplo, tiradas preliminares de pruebas en color), se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la partida 84.43.
Que, de acuerdo a las características antes descritas de las impresoras marca Encad, modelos Novajet 630, 505, 850 y 736, particularmente en términos de sus capacidades técnicas y aplicaciones particulares, reúnen los requisitos de máquinas diseñadas para desempeñar una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos.
Que, por consiguiente, la clasificación de tales impresoras de inyección de tinta, de gran formato, procede por el código 8443.5100, que comprende las máquinas de imprimir por chorro de tinta.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, en cuanto a la procedencia del Cargo Nº 267, de 28.03.2003.
2.Clasifíquese las impresoras correspondientes a los ítemes Nºs 2,3,4,5 y 6, en la subpartida 8443.5100 del Arancel Aduanero.
3.Clasifíquese el equipo graficador marca Encad, modelo Cadjet 2, del ítem 1 de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 373, DE 08 SEPTIEMBRE 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera R, en representación de los Sres. MICROCOMPUTACION Y GEODESIA LTDA., RUT N° 88.579.800-4, mediante la cual viene a reclamar el cargo NN° 000267, de fecha 28.03.2003, formulado a
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración 13 plotters computacionales, Marca Encard, modelos Cadjet 2E (item 1), Novajet 630 (item 2), Novajet 505 (item 3), novajet 850 (item 4), y Novajet 736 (item 5 y 6), clasificando todos en la partida 8471.6000;
Que, se formula Cargo N°
Que, el recurrente reclama el cambio de clasificación de unidades de impresión asociadas a un computador cuya única finalidad es imprimir productos gráficos de grandes dimensiones, aparatos que en modo alguno constituyen un instrumento de dibujo; insistiendo que corresponde la clasificación dada, atendiendo errores en el dictamen de base del cambio de partida arancelaria, el cual es categóricamente revertido en la jurisprudencia de otras aduanas, procediendo por
Que,
Que, además agrega, que el fallo de segunda instancia Resolución N° 444, de 27.09.2003 y conforme a lo establecido en el Art. 125 de
Que, las Notas Explicativas de la partida 8471, en el Apartado A, señalan que las máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de dicha partida, deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en
Registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;
Programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades;
Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
Realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el tratamiento.
Que, los aparatos cuya finalidad es imprimir productos de las artes graficas tienen su propia clasificación, al igual que los destinados a imprimir asociados a instrumentos de dibujos, quedando ambos excluidos de la pda. 8471 por aplicación de la nota E del capitulo 84, toda vez que las artes graficas y los instrumentos de dibujo son funciones propias ajenas al procesamiento de datos.
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N° s 123° y 124° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo N°000.267 de 28.03.2003, formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes a