Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 475, de 19.11.2003

RECLAMO Nº 419, DE 22.05.2003

ADUANA METROPOLITANA

CARGO  Nº 266, DE 28.03.2003.

D.I.N. Nº 3660023612-6, DE 22.02.2001                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 354, DE 20.08.2003.

FECHA NOTIFICACION: 21.08.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 3606, de 29.09.03, de la Aduana Metropolitana;

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

Que, se impugna el Cargo Nº 266, de 28.03.2003, formulado por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir en la importación de la mercancía descrita como un “Plotter, marca Roland, modelo CX24”, acogido al TLCCH-C y clasificado en la Subpartida 8471.6000, con arancel 0. Se señala en dicho Cargo que se trata de máquinas impresoras de imágenes de gran tamaño, con unidad cortante, cuya clasificación corresponde por la Subpartida 8443.5900, no afecto al trato preferencial, por ende, sujeta al régimen general de importación.

 

Que, el reclamante argumenta en su defensa que estas impresoras han sido clasificadas por la subpartida 8471.6000 por estimar que su función principal está claramente determinada como de impresión en aparatos de computación, dado que son impresoras de inyección de tinta, pueden imprimir desde formato carta hasta 914 mm., no pueden funcionar en forma autónoma e imprimen mediante el cabezal de inyección de tinta y un carro que se mueve de lado a lado inyectando el papel de forma tal que se proyecte la imagen o documento que se desea obtener.

                                                                         

Que, menciona además, una decisión de la Aduana de Estados Unidos, que determina la clasificación de una estación de trabajo interactiva compuesta de un display gráfico, un monitor color, un mouse y un terminal alfanumérico como unidades de una máquina automática de procesamiento de datos, por la partida 84.71. Esta decisión influyó sobre la clasificación de un plotter MIVA 25 también por la partida 84.71.

 

Que, también alude al fallo Nº 89-03-00148, de 31.01.1995, de la Corte de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, que determinó la clasificación arancelaria de unos cabezales de impresión para un plotter CES 3000, como partes de máquinas automáticas para el procesamiento de datos.          

                                              

Que, en lo que se refiere a la jurisprudencia invocada, resulta evidente que corresponde a plotters de otra marca y otro modelo, cuyas características técnicas se desconocen, al igual que las partes de plotters señaladas. Aún más, no es posible fundamentar un Fallo nacional sobre la base de criterios de clasificación emanados de otro país, como plantea el reclamante.              

 

Que, la Nota 5B)  del Capítulo 84 dispone que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte  de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a)   que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático  para tratamiento o procesamiento de datos;

 

b)   que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

 

c)   que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.                                                                      

 

Que, a su vez, la Nota 5 E) del Capítulo 84 establece que las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función  o, en su defecto , en una partida residual.

 

Que, según el catálogo obtenido de Internet, los plotters cortadores, marca Roland, modelo CX-24, de sobremesa, suman las prestaciones cutting-edge con una avanzada función de suavizado de curvas para cortar círculos y curvas más rápido que nunca incluso con mayor precisión. La función de corte de prueba le permite comprobar la presión seleccionada en el equipo antes del corte real para ajustarla a su nivel óptimo.

                                                                          

Que, puede almacenar hasta un total de 8 combinaciones de ajuste de cuchillas y soportes, de esta forma evitará tener que realizar los cálculos de forma repetida. Cada CX-24 se entrega con una cuchilla de corte que le permite el control sobre cualquier forma, desde ilustraciones hasta texto, mientras que la cuchilla para textos pequeños le permite conseguir letras pequeñas y detallados diseños de gran calidad.

 

Que, la función de  corte realizada por el plotter Roland CX-24, no constituye de ninguna manera una función de procesamiento de datos.

 

Que, según se señala en el catálogo del equipo,  los valores de offset de la cuchilla se pueden ajustar manualmente para obtener mejores resultados para una amplia gama de substratos de vinilo y materiales especiales que incluyen máscaras para chorro de arena.

 

Que, en la partida 84.41 se incluyen las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o del cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.      

 

Que, por tratarse de un equipo de corte de  de materiales tales como el vinilo y otros, no resulta factible que este equipo sea clasificado en la partida 84.41 antes mencionada.

                                                                                  

Que, en la partida 84.43 se encuentran comprendidas las máquinas para estampar a imprimir textiles, fieltro, papel para decorar o para envasar, plástico, linóleo, cuero caucho, etc.

 

Que, también se incluyen en la partida 84.43 las máquinas y aparatos auxiliares de imprenta, incluso presentados separadamente, exclusivamente diseñados para funcionar con la máquina de imprimir, con objeto de realizar durante la impresión o consecutivamente, la alimentación, manipulación o los trabajos complementarios de las hojas o bandas de papel, lo cual también excluye la posibilidad de clasificar el plotter de corte en esta posición arancelaria.

                                                                                                                                            

Que, por consiguiente, la clasificación del plotter en estudio, procede por la partida residual 84.79, específicamente en el ítem 8479.8990, que comprende las demás máquinas y aparatos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, sin aplicación de las preferencias contempladas  en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.  

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la formulación del Cargo Nº 266, de 28.03.2003.

 

2.Clasifíquese el Plotter cortador marca Roland, modelo CX 24,  en el ítem 8479.8990, sin aplicación de las preferencias contempladas  en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.     

                                                             

    

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 354, DE  20 AGOSTO  2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera R, en representación de los Sres. MICROCOMPUTACION Y GEODECIA LTDA., RUT N° 88.579.800-4, mediante la cual viene a reclamar el cargo N° 000.266, de fecha 28.03.2003, aplicado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3660023612-6, de fecha 22.02.2001, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I. 3 bultos con 38,39 KB conteniendo dos unidades de plotters computacionales, marca Roland, modelo CX-24, clasificados en la partida Arancelaria: 8471.6000, por un valor total Fob US$ 2.849,50 y cif de US$ 3154,73;

 

2.-Que, se formuló denuncia N° 37734/2003, por tratarse de una impresora imágenes de gran tamaño (plotter), con una función específica distinta al tratamiento o procesamiento de datos y que incorpora una máquina para tratamiento o procesamiento de datos o trabaja en unión con tal máquina, clasificando dicha mercancía por la partida arancelaria 8443.5900, por tratarse de una máquina  que permite realizar  dibujos de gran formato como planos de arquitectura, ingeniería, diseño industrial, y se clasifica en la 8443.9000 los cabezales de impresión, por tratarse de accesorio para el plotter;

 

3.-Que, el Despachador señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulado en el Cargo N° 265, de 28.03.2003, señalando que efectivamente se trata de una impresora para imprimir imágenes de formato grande y que tiene una función  propia y especifica, que es la de imprimir, aunque sus prestaciones sirvan para las artes gráficas, le corresponde su clasificación por la partida 8471.6000, puesto que son unidades de salida para unidades de procesamiento de datos, empleando como norma arancelaria básica la contenida en el numeral 5D, del Capítulo 84 del Arancel Aduanero, mencionado jurisprudencia de la Aduana de Estados Unidos, para otras mercancías;

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L, en su Informe N° 116, de 06.06.2003, señala que los aparatos a que se refiere la denuncia respectiva usan tecnología de inyección térmica de tinta, y son utilizados principalmente en el mercado gráfico profesional (diseño gráfico, fotografía artística comercial, etc); reproducen imágenes en grandes formatos utilizando papeles especiales para lo cual poseen en determinados casos con alimentadores en hojas o en rollos simultáneos y cortados automático papel, es decir, poseen características de máquinas diseñadas para desempeñar una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, razón por la cual es aplicable la Nota 5 E) del  Capítulo 84, confirmando por tanto la denuncia  y cargo formulado. Además, agrega que el Servicio de Aduanas en reiteradas oportunidades se ha pronunciado en sendos fallos de Segunda Instancia a mercancías similares, citando las Resoluciones N°s. 190 y 196, del 2003;

 

5.-Que, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programado), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información;

 

6.-Que, además estas posibilidades deben estar de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 5, del Capítulo 84, letra A), donde se establece cómo debe entenderse una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos:

 

a)                 Máquinas digitales capaces de:

1)   Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2)   Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3)   Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4)   Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

b)         Máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos de mando y dispositivos de programación

c)         Máquinas híbridas que comprenden una Máquina digital asociada con elementos analógicos a una máquina analógica asociada con elemento digitales

 

7.-Que, según lo dispone la Nota 5 E), del Capítulo 84, las Máquinas que desarrollen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en  una partida residual.

 

8.-Que, las Notas Explicativas de la Partida 8443 incluyen máquinas que imprimen por chorro de tinta;

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre este tema;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N° s 123° y 124° de la Ordenanza  de Aduanas, las resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15° y 17° del  D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia N° 37734, de 08.03.2003 y cargo N°000.266 de 28.03.2003.

 

2.-MODIFICASE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso N° 3660023612-6, de fecha 22.02.2001, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristián Herrera R., en representación de los Sres. MICROCOMPUTACION Y GEODESIA LTDA..

  

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación General a ésta Declaración de Ingreso

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez  Director Nacional, si no hubiere apelación