Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 476, de 19.11.2003

RECLAMO Nº 418, DE 22.05.2003

ADUANA METROPOLITANA

CARGO Nº 265, DE 28.03.2003.

D.I.N. Nº 3660027630-6 DE 10.07.2001                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 306, DE 17.07.2003.

FECHA NOTIFICACION: 18.07.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 3603 de 29.09.2003 del Director Regional de la Aduana Metropolitana; Resolución de Segunda Instancia Nº 444, de 27.09.2002.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 265, de 28.03.2003, emitido por aplicación indebida del trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a las mercancías solicitadas a despacho en los ítemes 1 al 6 de la DIN Nº3660027630-6 de 10.07.2001, consistentes en : Item 1: cabezales de impresión; Item 2: plotter marca Encad, modelo Cadjet2;  Item 3: plotter   marca Encad, modelo Novajet 500; Item 4: plotter marca Encad, modelo Novajet 530; Item 5: plotter Encad, modelo Novajet 505 e Item 6: plotter marca Encad, modelo Novajet 750, clasificadas para el ítem 1 en la subpartida 8473.3000 y para los restantes ítemes por la subpartida 8471.6000, comprensivos de las partes y accesorios de máquinas de la partida Nº 84.71 y de las unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

 

Que, en el referido Cargo se señala que no procede la aplicación del TLCCHC  a las mercancías de los ítemes 2 al 6 por tratarse de impresoras de imágenes de gran tamaño cuya clasificación corresponde por la subpartida 8443.5900 y para el ítem 1 la subpartida 8443.9000, por consiguiente, afectas a régimen general.

 

Que, el reclamante argumenta en su defensa que estas impresoras han sido clasificadas por la subpartida 8471.6000 por estimar que su función principal está claramente determinada como de impresión en aparatos de computación, dado que son impresoras de inyección de tinta, pueden imprimir desde formato carta hasta 914 mm., no pueden funcionar en forma autónoma e imprimen mediante el cabezal de inyección de tinta y un carro que se mueve de lado a lado inyectando el papel de forma tal que se proyecte la imagen o documento que se desea obtener.

 

Que, menciona además, una decisión de la Aduana de Estados Unidos, que determina la clasificación de una estación de trabajo interactiva compuesta de un display gráfico, un monitor color, un mouse y un terminal alfanumérico como unidades de una máquina automática de procesamiento de datos, por la partida 84.71. Esta decisión influyó sobre la clasificación de un plotter MIVA 25 también por la partida 84.71.

 

Que, también alude al fallo Nº 89-03-00148, de 31.01.1995, de la Corte de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, que determinó la clasificación arancelaria de unos cabezales de impresión para un plotter CES 3000, como partes de máquinas automáticas para el procesamiento de datos.                                                                                     

                                              

Que, en lo que se refiere a la jurisprudencia invocada, resulta evidente que corresponde a plotters de otra marca y otro modelo, cuyas características técnicas se desconocen, al igual que las partes de plotters señaladas. Aún más, no es posible fundamentar un Fallo nacional sobre la base de criterios de clasificación emanados de otro país, como plantea el reclamante.

                                        

Que, ahora bien, el plotter modelo Cadjet 2, por aplicación del Dictamen Nº 1, de 08.01.2002 debe ser clasificado en la subpartida 9017.1000 del Arancel Aduanero, en razón de sus características técnicas de constituir un graficador de inyección de tinta, diseñado para proporcionar a los usuarios de programas de dibujo (CAD) una solución a bajo costo y menor tiempo de espera por plano o gráfico en color o monocromático.

 

Que, las impresoras marca Encad, modelos Novajet 500, 505, 530 y 750, constituyen equipos de impresión de gran formato, de inyección de tinta, que pueden imprimir desde formato carta hasta 914 mm. Este tipo de máquinas fueron desarrolladas como respuesta a la necesidad de impresión de planos de ingeniería, arquitectura y diseño gráfico.

 

Que, la Nota 5B)  del Capítulo 84 dispone que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte  de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a)   que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático  para tratamiento o procesamiento de datos;

b)   que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c)   que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.                                                                      

                                                                                                               

 

Que, por su parte, la Nota 5 E) del Capítulo 84 establece que las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función  o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, según  las Notas Explicativas de la partida 84.71,  el procesamiento de datos consiste en manipular información de todo tipo, en secuencias lógicas previamente establecidas para fines específicos.

  

Que, las Notas Explicativas de la partida 84.71 en el apartado relativo a las máquinas numéricas, en el párrafo antepenúltimo señalan que las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales) las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas ( por ejemplo, tiradas preliminares de pruebas en color), se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la partida 84.43.                                                                    

 

Que, de acuerdo a las características antes descritas de las impresoras marca Encad, modelos Novajet 500, 505, 530 y 750, particularmente en términos de sus capacidades técnicas y aplicaciones particulares, reúnen los requisitos de máquinas diseñadas para desempeñar una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, por consiguiente, la clasificación de tales impresoras de inyección de tinta, de gran formato, procede por el código 8443.5100, que comprende  las máquinas de imprimir por chorro de tinta.  

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, en cuanto a la procedencia del Cargo Nº 265, de 28.03.2003.

 

2.Ratifícase la clasificación arancelaria consignada en el referido Cargo para la mercancía del ítem 1 de la DIN Nº 3660027630-6 de 10.07.2001, en la subpartida 8443.9000.

 

3.Clasifíquese las impresoras correspondientes a los ítemes Nºs 3,4,5 y 6, en la subpartida 8443.5100 del Arancel Aduanero.

 

4.Clasifíquese el equipo graficador marca Encad, modelo Cadjet 2, del ítem 2 de la DIN antes mencionada, por la subpartida 9017.1000 del Arancel Aduanero.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 306, DE  17 JULIO  2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera R, en representación de los Sres. MICROCOMPUTACION Y GEODESIA LTDA., RUT N° 88.579.800-4, mediante la cual viene a reclamar el cargo N° 000.265, de fecha 28.03.2003, formulado a la Declaraciones de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3660027630-6, de fecha 10.07.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I. 3 bultos con 1.384,70 KB conteniendo en el Item 1 336  unidades de cabezales de impresión marca Encad, modelo 223OIJ, clasificadas en la partida Arancelaria: 8473.3000, y en los items 2 al 6 catorce plotters computacionales, marca Encad, modelos Cadjet2, Novajet500, Novajet 530, Novajet505 y Novajet 750, clasificados en la partida 8471.6000, por un valor total Fob US$ 74.363,05 y Cif de US$ 79.868,11.

 

2.-Que, se formuló denuncia N° 37767/2002, por tratarse de una impresora imágenes de gran tamaño (plotter), con una función específica distinta al tratamiento o procesamiento de datos y que incorpora una máquina para tratamiento o procesamiento de datos o trabaja en unión con tal máquina, clasificando dicha mercancía por la partida arancelaria 8443.5900, por tratarse de una máquina  que permite realizar  dibujos de gran formato como planos de arquitectura, ingeniería, diseño industrial, y se clasifica en la 8443.9000 los cabezales de impresión, por tratarse de accesorio para el plotter;

 

3.-Que, el Despachador señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulado en el Cargo N° 265, de 28.03.2003, señalando que efectivamente se trata de una impresora para imprimir imágenes de formato grande y que tiene una función  propia y especifica, que es la de imprimir, aunque sus prestaciones sirvan para las artes gráficas, le corresponde su clasificación por la partida 8471.6000, puesto que son unidades de salida para unidades de procesamiento de datos, empleando cono norma arancelaria básica la contenida en el numeral 5D, del Capítulo 84 del Arancel Aduanero,  y sus cabezales deben ser clasificados como partes de máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 8473.3000, mencionado jurisprudencia de la Aduana de Estados Unidos, para otras mercancías;

  

4.-Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L, en su Informe N° 115, de 05.06.2003, señala que los aparatos a que se refiere la denuncia respectiva usan tecnología de inyección térmica de tinta, y son utilizados principalmente en el mercado gráfico profesional (diseño gráfico, fotografía artística comercial, etc); reproducen imágenes en grandes formatos utilizando papales especiales para lo cual poseen en determinados casos con alimentadores en hojas o en rollos simultáneos y cortados automático papel, es decir, poseen características de máquinas diseñadas para desempeñar una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, razón por la cual es aplicable la Nota 5 E) del  Capítulo 84, confirmando por tanto la denuncia  y cargo formulado. Además, agrega que el Servicio de Aduanas en reiteradas oportunidades se ha pronunciado en sendos fallos de Segunda Instancia a mercancías similares, citando las Resoluciones N°s. 190 y 196, del 2003;

 

5.-Que, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programado), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información;

 

6.-Que, además estas posibilidades deben estar de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 5, del Capítulo 84, letra A), donde se establece cómo debe entenderse una máquinas automática para el tratamiento o procesamiento de datos:

 

a)                 Máquinas digitales capaces de:

1)   Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2)   Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3)   Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4)   Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 

b)         Máquinas analógicas capaces de simular modelo matemáticos que tengan, por lo menos: Organos de mando y dispositivos de programación

c)         Máquinas hídridas que comprenden una Máquina digital asociada con elementos analógicos a una máquina analógicas asociada con elemento digitales

 

7.-Que, los antecedentes aportados que incluyen la impresión de páginas internet, dejan a firme que aun cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada en la industria gráfica, en la impresión de planos de arquitectura, ingeniería y diseño industrial tanto en materiales sensibles a la presión como en papeles de grandes dimensiones.

 

8.-Que, según lo dispone la Nota 5 E), del Capítulo 84, las Máquinas que desarrollen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en  una partida residual.

 

9.-Que, las Notas Explicativas de la Partida 8443 incluyen máquinas que imprimen por chorro de tinta;

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre este tema;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N° s 123° y 124° de la Ordenanza  de Aduanas, las resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15° y 17° del  D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia N° 37767, de 26.11.2002 y cargo N°000.265 de 28.03.2003.

 

2.-MODIFICASE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso N° 3660027630_6, de fecha 10.07.2001, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristián Herrera R., en representación de los Sres. MICROCOMPUTACION  Y GEODESIA LTDA..

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación General a esta Declaración de Ingreso

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez  Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación