Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 478, de 19.11.2003

RECLAMO Nº 550, DE 20.08.2003

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3050012732-1, DE 16.07.2003.

DENUNCIA Nº 87.641, DE 28.07.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 774, DE 10.10.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.10.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 1601, de 27.10.2003, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 774, DE 10 OCTUBRE  2003

  

 

VISTOS:

 

El reclamo 550 de 20.08.2003, interpuesto por la Agente de Aduanas Sr. Carlos Coradines R., por cuenta de ACEROS MORONI LTDA, RUT. 77.904.140-9, mediante el cual impugna Denuncia N° 87641/28.07.2003, que recae en D.I. COD. 151 N° 3050012732-1/2003, de esta Dirección Regional todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116, de la Ordenanza de Aduanas,.- FS 1-10-11

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que en el referido documento de ingreso en cinco ítemes se solicito a despacho tubos de acero inoxidable, soldados, C.A. 7306.4000, CIF US$ 55.419,00. FACTURA 012908-1/16.06.2003. FS 5/8-10.

 

2.-Que a fojas 16, la Denuncia especificada textualmente indica:

 

“Despachador C, Coradines clasifica erróneamente las mercancías en 5,ítemes de la D.I./COD. 151/N° 3050012732/16.07.2003, en la partida 7306.4000, que corresponden a tubos y perfiles soldados, remachados grapados o con los bordes simplemente aproximados de diferentes diámetros, en circunstancias que debió clasificar en la Pda. 7304.2900, tubos y perfiles huecos sin soldaduras, los demás”

 

3.- Que a fojas 1, el reclamante expone:

 

“ la factura (fojas 5) dice STAINLESS STEEL WELDED TUBE ASTM A 554/TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS”.

 

“ASTM A-554/SOLDADO CON SISTEMA INTERNO LAMINADO SIN REFUERZO. FS/1-13-14

 

“.. el señor fiscalizador no se percató en el aforo que las soldaduras están hechas en su interior”.

 

“..Los tubos de acero sin soldar, tienen un mayor valor”.

 

4.-Que a fojas 18, rola Informe N° 506/03.09.2003, del fiscalizador de esta Dirección Regional de Aduanas señor Antonio Nieto Saldaño, que señala: Informa reclamo 550/03

 

“...en relación con el reclamo de aforo recaído en denuncio 87641/03, fojas 11, informo que, al momento del aforo físico practicado por el infrascrito, se revisó detenida y cuidadosamente tanto el exterior como el interior – hasta donde era  posible de las mercancías no advirtiendo las más leve señal de soldadura, razón por la cual procedió a cambiar la clasificación como se indica en el denuncio señalado”

 

“...el recurrente en su presentación, argumenta que la expresión en el idioma Ingles en factura “Stainless steel WELDED tube ASTM A554, significa que se trata de tubos soldados, lo que es efectivo. Sin embargo al momento del aforo y pese a lo cuidadoso del Examen no se comprobó soldadura.

 

“... en estas circunstancias, solo cabría acoger la reclamación del recurrente en función del principio de la buena fé”

 

5.-Que, analizados los antecedentes de la reclamación y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del OF. CIRC. 01203/17.12.1998/DNA, se concluye que no existen hechos controvertidos que sean sustanciales y pertinentes y que por ende determinen la solicitud de la causa a prueba.

 

Que, por lo anotado, y atendidos los antecedentes documentales tales como factura lista de empresa y otros que rolan en el expediente que aquí nos ocupa, este Tribunal resolverá dejar sin efecto la Denuncia 87641/28.07.2003.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículo 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Déjese sin efecto la Denuncia N° 87641/28.07.2003, de esta Dirección Regional, por las razones precitadas

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE y COMUNIQUESE