Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 485, de 20.11.2003

EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL Nº 460, DE 02.06.2003.

ADUANA METROPOLITANA.

DENUNCIA Nº 42058, DE 17.04.2003.

DECLARACION DE INGRESO Nº 3620054764-5, DE 16.04.2003.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 00404, DE 26.09.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2003,

CORREO CERTIFICADO.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 3889, de 31.10.2003, del Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana; Capítulo III, numeral 4.3.4, inciso 2º, letra a).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la Denuncia Nº 42058, de 17.04.2003, que ordena la creación de un Item 2 en Declaración de Ingreso Nº 3620054764-5, de 16.04.2003, que ampara un lote de partes y piezas para vehículos solicitados bajo partida 8542.6000 como único item, comprensivo de “circuitos impresos”, separando 3 cajas con mascaras frontales para vehículos, a las que le asignó como item 2 la partida 8708.2970, con aplicación del Artord. 173.

 

Que, el reclamante argumenta haber aplicado la normativa dispuesta en el Compendio de Normas Aduaneras en el Capítulo III, numeral 4.3.4, que permite que mercancías que se clasifican normalmente en distintas partidas, como en el caso específico de “partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado” puedan ser agrupadas, clasificándolas por la mercancía que dentro del dentro del grupo, tenga el mayor valor unitario.

 

Que, en Informe de Fiscalizador, que rola a fs. diez (10) se manifiesta que de la revisión de los antecedentes aportados por el Despachador de Aduanas se puede determinar que no procede la denuncia, conforme a la normativa vigente para tal efecto.

   

Que, analizados los antecedentes de base de la operación, el Informe de Fiscalizador y respuesta a los puntos de la Causa a Prueba que rola a fs. catorce a dieciocho (14 a 18) es procedente confirmar la clasificación arancelaria propuesta por el Despachador de Aduanas, dejar sin efecto la modificación de la D.I. 3620054764-5, de 16.04.2003 y la anulación de la Denuncia Nº 42058, de 17.04.2003, tal como se resolvió en Primera Instancia.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 404, DE 26 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

                                                        

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. COMERCIAL P Y V LTDA., RUT N° 77.580.850-0, mediante la cual viene a reclamar la Denuncia N° 42058, de 17.04.2003, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 3620054764-5, de fecha 16.04.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. cinco bultos con 17,00 KB conteniendo circuitos integrados, para vehículo automóvil, por un valor Fob US$ 967,75 y Cif de US$ 1.069,91, clasificado por la posición 8542.6000, del Arancel Aduanero;

 

Que, el recurrente solicita se mantenga la clasificación dada a un conjunto de repuestos de vehículos motorizados que fueron agrupados en un solo código arancelario;

 

Que, el fiscalizador abrió el código declarado en dos, separando parte de la mercancía en un código arancelario diferente;

 

Que, conforme a las normas del Compendio de Normas Aduaneras sobre agrupación de mercancías, el Fiscalizador informante señor Félix Cárdenas L, en su Informe S/N° de 09.06.2003, señala que la apertura de un nuevo ítem es improcedente;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329/ de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria señalada en la Declaración de Ingreso N° 3620054764-5, de fecha 16.04.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T, en representación de los Sres. COMERCIAL P Y V LTDA.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO la modificación efectuada por el fiscalizador en la D.I. antes señalada.

 

3.-ANULESE la Denuncia N° 42058, de 17.04.2003

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes para su fallo final al señor juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación