Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 486, de 20.11.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 547, DE 11.08.2003,
ADUANA VALPARAISO
D.U.S. Nº 726257-4, DE 19.06.2003
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 701, DE 05.09.2003
FECHA NOTIFICACIÓN:05.09.2003
VISTOS:
Estos antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante impugna la descripción de las mercancías y los códigos arancelarios consignados en los ítemes 1 y 2 de
Que, argumenta que la clasificación arancelaria declarada para la pulpa de papaya fue la 2009.8090, comprensiva de los demás jugos de frutas y para la pulpa de durazno la 2009.8030, que comprende el jugo de durazno, debiendo haberse declarado en ambos casos el ítem 2008.9990 correspondiente a las frutas preparadas o conservadas.
Que, revisada la documentación de base de esta operación de exportación, conocimiento de embarque, factura de exportación, factura proforma y guía de despacho, es posible constatar que, efectivamente, las mercancías exportadas corresponden a papayas y huesillos al jugo, motivo por el cual resulta procedente la modificación de la descripción de las mercancías y de los códigos arancelarios declarados en los ítemes 1 y 2 de
Que, sin embargo, en el caso de los huesillos en conserva el código arancelario correcto es el 2008.7090, que incluye los demás duraznos conservados, distintos a los conservados al natural o en almíbar, dado que los huesillos constituyen duraznos secados al sol.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia en lo relativo al cambio de la descripción de las mercancías de los ítemes 1 y 2 de
2.-La clasificación arancelaria de los huesillos en conserva procede por el ítem 2008.7090 del Arancel Aduanero.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 701, DE 05 SEPTIEMBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo N° 547 de 11.08.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Humberto Cabrera R., en representación de COMERCIALIZADORA NOVAVERDE LTDA., mediante el cual impugna la descripción de las mercancías y códigos arancelarios propuesto en D.U.S. N° 726257-4/19.06.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, en los items 1 y 2 de
Que, por Ord. S/N de 25.08.2003, el Fiscalizador Sr. Moisés Andrade V., informa que el sistema determinó que el ingreso de las mercancías cuestionadas se realizara en forma documental. Agregando, que de acuerdo a lo nuevos antecedentes archivados en el expediente, permite afirmar que los que se exportó no fue pulpa de papayas ni duraznos en almíbar, ya que como tal estos productos no existen. Por consiguiente, si los productos exportados fueron papayas y duraznos ( o huesillos), en ambos casos tendrían que haber sido clasificados en el ítem 2008.9990
Que, de acuerdo al numeral 18 del Oficio Circular N° 1203/17.12.98 de
Que, del análisis de los instrumentos presentados, permite conocer la verdadera naturaleza de la materia constitutiva de las mercancías en controversia, la que difiere de la declarada por el recurrente y, por consiguiente, modifica la clasificación arancelaria propuesta por el Despachador
Que, de acuerdo a los considerandos expuestos precedentemente, este Tribunal de Primera Instancia opina que corresponde clasificar los productos cuestionados en el ítem 2008.9990
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el Artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE los datos correspondiente al código arancelario y descripción de las mercancías consignado en los items 1 y 2 de
DONDE DICE DEBE DECIR
ITEM 1
DESCRIPICION DE Pulpa papayas Papayas al jugo
CODIGO ARANCELARIO 2009.8090 2008.9990
ITEM 2
DESCRIPICION DE Pulpa duraznos huesillos en
CODIGO ARANCELARIO 2009.8030 2008.9990
2.-APLIQUESE infracción al artículo 173 de
3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a
ANOTESE Y COMUNIQUESE