Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 486, de 20.11.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 547, DE 11.08.2003, 

ADUANA VALPARAISO

D.U.S. Nº 726257-4, DE 19.06.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 701, DE 05.09.2003

FECHA NOTIFICACIÓN:05.09.2003

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;

 

 

CONSIDERANDO:

                                               

Que, el reclamante impugna la descripción de las mercancías y los códigos arancelarios consignados en los ítemes 1 y 2 de la DUS Nº 726257-4, de 19.06.2003, en los cuales se declaró pulpa de papayas y pulpa de durazno, en circunstancias que procedía señalar papaya al jugo y huesillo en conserva, respectivamente.

 

Que, argumenta que la clasificación arancelaria declarada para la pulpa de papaya fue la 2009.8090, comprensiva de los demás jugos de frutas y para la pulpa de durazno la 2009.8030, que comprende el jugo de durazno, debiendo haberse declarado en ambos casos el ítem 2008.9990 correspondiente a las frutas preparadas o conservadas.

 

Que, revisada la documentación de base de esta operación de exportación, conocimiento de embarque, factura de exportación, factura proforma y guía de despacho, es posible constatar que, efectivamente, las mercancías exportadas corresponden a papayas y huesillos al jugo, motivo por el cual resulta procedente la modificación de la descripción de las mercancías y de los códigos arancelarios declarados en los ítemes 1 y 2 de la DUS en referencia.

 

Que, sin embargo, en el caso de los huesillos en conserva el código arancelario correcto es el 2008.7090, que incluye los demás duraznos conservados, distintos a los conservados al natural o en almíbar, dado que los huesillos constituyen duraznos secados al sol.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia en lo relativo al cambio de la descripción de las mercancías de los ítemes 1 y 2 de la DUS Nº 726257-4, de 19.06.2003, y la clasificación arancelaria de las papayas al jugo por el ítem 2008.9990.

 

2.-La clasificación arancelaria de los huesillos en conserva procede por el ítem 2008.7090 del Arancel Aduanero.

         

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 701, DE 05 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

                

El Reclamo N° 547 de 11.08.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Humberto Cabrera R., en representación de COMERCIALIZADORA NOVAVERDE LTDA., mediante el cual impugna la descripción de las mercancías y códigos arancelarios propuesto en D.U.S. N° 726257-4/19.06.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en los items 1 y 2 de la D.U.S. citada, se solicitó el despacho de 849,25 K.N de pulpa de papayas en almíbar y 898,56 KN de pulpa de duraznos en almíbar, bajo las Pdas 2008.8090 y 2009.8030, respectivamente, en circunstancia que se trataba de papayas al jugo y huesillos en conserva de la Pda 2008.9990

 

Que, por Ord. S/N de 25.08.2003, el Fiscalizador Sr. Moisés Andrade V., informa que el sistema determinó que el ingreso de las mercancías cuestionadas se realizara en forma documental. Agregando, que de acuerdo a lo nuevos  antecedentes archivados en el expediente, permite afirmar que los que se exportó no fue pulpa de papayas ni duraznos en almíbar, ya que como tal estos productos no existen. Por consiguiente, si los productos exportados fueron papayas y duraznos ( o huesillos), en ambos casos tendrían que haber sido clasificados en el ítem 2008.9990

 

Que, de acuerdo al numeral 18 del Oficio Circular N° 1203/17.12.98 de la D.N.A. y analizados los antecedentes de la reclamación, se concluye que no existen hechos controvertidos que sean substanciales y pertinente y que, por ende determinen la solicitud de causa a prueba

 

Que, del análisis de los instrumentos presentados, permite conocer la verdadera naturaleza de la materia constitutiva de las mercancías en controversia, la que difiere de la declarada por el recurrente y, por consiguiente, modifica la clasificación arancelaria propuesta por el Despachador

 

Que, de acuerdo a los considerandos expuestos precedentemente, este Tribunal de Primera Instancia opina que corresponde clasificar los productos cuestionados en el ítem 2008.9990

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15 y 17 del DFL 329/78, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE los datos correspondiente al código arancelario y descripción  de las mercancías consignado en los items 1 y 2 de la D.U.S. N° 726257-4/19.06.2003, información que debe quedar declarada como sigue:

 

                                                                  DONDE DICE                  DEBE DECIR

 

ITEM 1

DESCRIPICION DE                                       Pulpa papayas                 Papayas al jugo

LA MERCANCÍA

 

CODIGO ARANCELARIO                                2009.8090                         2008.9990

 

  

ITEM 2

DESCRIPICION DE                                      Pulpa duraznos                huesillos en

LA MERCANCÍA                                                                                   conserva

 

CODIGO ARANCELARIO                                2009.8030                      2008.9990

 

 

2.-APLIQUESE infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas (clasificación)

  

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE