Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 487, de 20.11.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 546 DE 08.08.03.

ADUANA DE VALPARAISO

D.I. Nº  1500020338-3, DE 06.02.2003

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 772, DE 10.10.2003.

FECHA DE NOTIFICACION:  13.10.03

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 18 de Agosto 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1601/2003 del  Director Regional de la Aduana de Valparaíso y Resolución de Primera Instancia Nº 772, de 10.10.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 1500020338-3, de 06.02.2003.

 

Que, el recurrente aduce en su reclamo que se formuló el cargo al verificar el Jefe del Depto. de Fiscalización Aduanera de la Dirección Regional de la Aduana de Valparaíso, que no se encontraba en la carpeta de despacho el certificado de origen pertinente, en circunstancia que se había acogido al Artículo 40 Anexo III Título VIII del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.  

 

Que, el numeral 4 del artículo 22 del Anexo III del Acuerdo, contempla si no se cuenta con la prueba de origen, la posibilidad de otorgar el régimen preferencial mediante el reembolso o devolución de los derechos, cuando con posterioridad, hasta por el plazo máximo de dos años, se presente una prueba de origen indicando que las mercancías, a la fecha de la importación, podían optar al trato preferencial.

 

Que, es necesario dejar constancia que el Agente de Aduanas, al no disponer del certificado de circulación correspondiente, tramitó indebidamente la Declaración de Importación bajo régimen preferencial, debiendo haberla tramitado bajo Régimen General y, una vez obtenido el certificado de circulación correspondiente dentro del plazo de 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, haber solicitado la devolución de los derechos de conformidad con las instrucciones impartidas al efecto.

El reclamante, en respuesta a causa a prueba, acompaña el original del Certificado de Origen EUR 1 Nº D 476566, de fecha 21.03.2003, constatándose que fue emitido dentro del plazo estipulado por el Oficio Circular Nº 10, de 14.01.2003, por lo que corresponde confirmar el fallo de primera instancia, dejando sin efecto el cargo.

 

 

SE  RESUELVE:

 

1.Confirma el fallo de primera instancia.

 

2. Deja sin efecto el cargo Nº 920599, de fecha 29.07.2003.

 

3.Formula infracción reglamentaria en contra del Agente de Aduanas  por tramitar indebidamente la D.I. 1500020338-3, de 06.02.2003, bajo Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea, sin contar con el Certificado de Circulación EUR.1 correspondiente.

 

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                  

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 772, DE 10 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

                                                  

El Reclamo N° 546 de 08.08.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Arturo Fernández s., en representación de BARBILLON Y ARELLANO LTDA., mediante el cual impugna el cargo N° 920599 de 29.07.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir, al haberse aplicado el Acuerdo Chile-Unión Europea en la importación de las mercancías amparadas por al D.I. N° 1500020338-3 de 06.02.2003, de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, el recurrente aduce en su reclamo que se formuló el Cargo citado al verificar el Jefe del Depto. Fiscalización Aduanera de esta Dirección Regional que no se encontraba en la carpeta de despacho el certificado de origen pertinente, en circunstancia que se  Había acogido al artículo 40 Anexo III Título VIII del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

 

Que, por Ord. N° 1598 de 18.08.2003, el Fiscalizador señor Nilo Prado N informa que el numeral 1 del Oficio Circular N° 47/10.02.2003 de la D.N.A. estipula que “Los productos originarios de Europa que a la fecha de vigencia del Acuerdo, esto es, el 1° de Febrero pasado, se encuentren en tránsito hacia Chile o estén almacenados temporalmente en depósitos aduanero, podrán acceder al Régimen preferencial previsto en el Acuerdo  dentro de los cuatro meses siguientes a esa fecha, siempre que al tiempo de la importación dispongan de un Certificado de Circulación EUR 1 emitido a partir del 1° de Febrero recién pasado”

 

Que, en  respuesta a la causa a prueba solicitada, el recurrente ha procedido a acompañar el original del Certificado de Origen EUR 1 N° D 476566 de fecha 21.03.2003

 

Que, para dirimir en la presente controversia, es menester tener presente la disposición transitoria contemplada en el numeral 55 del Oficio Circular N° 010/14.01.2003, que señala que las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a las mercancías que cumplan con las disposiciones del Anexo de origen del Acuerdo y que, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren en tránsito o almacenadas temporalmente en depósito aduanero, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a dicha fecha, de un certificado de Circulación EUR 1 expedido con posterioridad por las autoridades aduaneras de la Comunidad.

 

Que, en el presente reclamo, la prueba de origen fue expedida con fecha 21.03.2003, por tanto, fue emitida dentro del plazo estipulado por el Of. Circ. N° 010/2003. En consecuencia, correspondería dejar sin efecto el Cargo N° 920599 de 29.07.2003

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículo 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente: 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920599 de 29.07.2003, por las razones expuestas precedentemente

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE