Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 490, de 21.12.2005

 

RECLAMO Nº. 335, DE 17.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 6540015897-K, DE 28.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 339, DE 18.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1194, de 03.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:                                                                     

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

                                                                                                                                     

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 339, DE 18 JULIO 2005

 

 

VISTOS:                              

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ernesto Vial B., en representación de los Sres. IMPORT. Y EXPORT.  COMPUTERSHOP LTDA., RUT Nº 79.703.760-5, mediante la cual viene a reclamar la no aplicación del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá para el item 1 y 2 en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 6540015897-K, de fecha 28.04.2005 de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada DI. un bulto con 5,64 KB conteniendo 2 unidades de lector de código de barra óptico y 3 unidades de convertidores estáticos, para lectores de códigos de barra, clasificados en las Partidas Arancelarias 8471.9020 y 8504.4090, del Arancel Aduanero, respectivamente, cuyos montos Cif son de US$ 1.775,16 (ítem 1) y 193,18 (ítem 2);

 

Que, el recurrente señala que las mercancías detalladas fueron solicitadas bajo régimen general cancelando el 6% de advalorem, no acogiéndose al TLCCH-C Anexo C-07, ya que por su clasificación debió cancelar el 0% de derechos advalorem, y que el Fax Circular Nº AI/2629 del 07.06.97 contempla instrucciones sobre el TLCCH-C, en su numeral 1 establece que es aplicable arancel 0% para la posición arancelaria letra a) las máquinas de procesamiento automático de datos de la Partida 8471.9000, y en la letra c) del mismo numeral,  la fuente de poder para computadores de la posición 8504.4000, por lo tanto le corresponde al ítem 1 y 2 de la DI. la aplicación de un advalorem del 0%;

 

Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas V., en su Informe Nro. 83, de fecha 08.07.2005, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se verifica la procedencia de aplicar el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a los items 1 y 2 de la Declaración de Ingreso;

 

Que,  los lectores de códigos de barras se encuentran señalados en la Sección XVI, Partida 8471, Núm.  II, letra A) número 2) de las Notas Explicativas: “Este tipo de lectores no exige como el precedente el uso de tinta especial.  Los caracteres los leen directamente una serie de células fotoeléctricas y los traducen a un código binario.  Este grupo también incluye a los lectores de código de barra.

 

Estas máquinas generalmente emplean dispositivos semiconductores fotosensibles (por ejemplo, diodos láser), y se utilizan conjuntamente con una máquina automática de tratamiento y procesamiento de datos como unidades de entrada, o con otras máquinas, por ejemplo, cajas registradoras.  Están concebidos para usarse manualmente, para colocarlos en una mesa o para fijarlos a una máquina.  Los lectores descritos anteriormente sólo se clasifican aquí si se presentan aisladamente. Asociados a otras máquinas, tales como las máquinas para registro sobre soporte en forma codificada o para tratamiento de informaciones codificadas, siguen el régimen de las máquinas siempre que se presenten al mismo tiempo”.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-MODIFIQUESE el régimen de importación para los ítems 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 6540015897-K, de fecha 28.04.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Ernesto Alvial B., en representación de los Sres. IMPORT. Y EXPORT. COMPUTERSHOP LTDA.

 

3.-APLIQUESE el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá, con 0% advalorem para los ítems 1 y 2 de la DI. antes señalada.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.