Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 494, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 385, DE 18.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 2460142469-6  DE 26.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0502, DE 21.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2005.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1329, de fecha 28.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 502, DE 21 SEPTIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., RUT.   99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para el ítem 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 2460142469-6, de fecha 26.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI.;

 

2. Que, el Despachador declaró en la citada DIN. dos bultos con 14,60 KB, conteniendo ensamble de cabezal, metaloplásticos para sellos mecánicos, clasificados en la Partida Arancelaria 8484.1000, por un valor Cif US$ 1.195,35, detallados en Factura Nº 232736, de fecha 19.05.2005, emitida por John Crane Venezuela, C.A., Venezuela;

 

3. Que, la mercancía importada se encuentra pactada en ACEM 23, con Advalorem de 0%;

 

4. Que, el recurrente cuenta con el original del Certificado de Origen Nº ALD- MB1050602082, emitido por el Ministerio de la Producción y el Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, el que fue autorizado con fecha 16.06.05, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

5. Que, la Fiscalizadora señora Mónica Álvarez G., en su Informe S/Nº, de fecha 01.08.2005, señala que conforme a los antecedentes aportados procede la concesión del citado Acuerdo y la devolución de los derechos pagados en exceso;

 

6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente;

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo del ítem 2 de la Declaración de Ingreso Nº 2460142469-6, de 26.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Telleria R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación  Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.,  para el ítem 2 de la DI.

 

3.-PROCEDE A DEVOLVER  lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.