Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 495, de 25.11.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 548 DE 19.08.03.

ADUANA DE VALPARAISO

D.I. Nº  3110031563-k, DE 05.02.2003

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 773, DE 10.10.2003.

FECHA DE NOTIFICACION:  13.10.03

 

 

VISTOS

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 22 de Agosto 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1601/2003 del  Director Regional de la Aduana de Valparaíso y Resolución de Primera Instancia Nº 773, de 10.10.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 3110031563-k, de 05.02.2003.

 

Que, el Informe del Fiscalizador señala que al momento de la revisión de la carpeta de los antecedentes de base del despacho el Agente de Aduanas adjuntó un Certificado como prueba de origen no válido, ya que se trataba de un documento distinto al establecido entre Chile y la Unión Europea, por lo tanto, el citado documento no tiene validez para acceder a las preferencias del Acuerdo.

 

Que, el numeral 4 del artículo 22 del Anexo III del Acuerdo, contempla si no se cuenta con la prueba de origen, la posibilidad de otorgar el régimen preferencial mediante el reembolso o devolución de los derechos, cuando con posterioridad, hasta por el plazo máximo de dos años, se presente una prueba de origen indicando que las mercancías, a la fecha de la importación, podían optar al trato preferencial.

 

Que, es necesario dejar constancia que el Agente de Aduanas, al no disponer del certificado de circulación correspondiente, tramitó indebidamente la Declaración de Importación bajo régimen preferencial, debiendo haberla tramitado bajo Régimen General y, una vez obtenido el certificado de circulación correspondiente dentro del plazo de 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, haber solicitado la devolución de los derechos de conformidad con las instrucciones impartidas al efecto.

 

Que,  es posible apreciar que el despachador consignó con error en la aludida D.I., el dato 23.037,1000 KN, ya que según factura del exportador debió consignar 21.530,00 KN, por lo que debe presentar la correspondiente S.M.D.A.

 

Que, analizados los antecedentes, el reclamante,  acompaña el original del Certificado de Origen EUR 1 Nº A 1  8239441, de fecha 21.05.2003, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, por lo que corresponde dejar sin efecto el cargo y la denuncia, tal como se estableciera en primera instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE :

 

1.Confirma el fallo de primera instancia.

 

2.Deja sin efecto el cargo Nº 920516, de 27.06.2003 y su respectiva denuncia Nº 86269, de 12.06.2003.

 

3.Formula infracción reglamentaria en contra del Agente de Aduanas  por tramitar indebidamente la D.I. 3110031563-k, de 05.02.2003, bajo Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea, sin contar con el Certificado de Circulación EUR.1 correspondiente.

 

4.La Despachadora Srta. Vivian Goudie V. deberá aclarar el total de KN, consignados en D.I. COD. 151/3110031563-k/2003, en los términos señalados en el considerando.   

 

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                  

                                         

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 773, DE 10 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:                                                        

 

El Reclamo Nº 548 de 19.08.2003, interpuesto por la Agente de Aduanas Srta. Vivian Goudie V., por cuenta de MARINETTI S.A., R.U.T. 91.362.000-3, mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.516 de 27.06.2003, de esta Dirección Regional, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116, de la Ordenanza de Aduanas.- FS 1 a 4.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                 

1.-Que, dicho Cargo fue emitido de conformidad al OF.CIRC. 10/14.01.2003/D.N.A. y Artord, 93, en contra del importador antes individualizado, por no pago de derecho ad-valorem en D.I. COD 151 Nº 3110031563-K/05.02.2003, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el recurrente.- FS/ 4-5.

 

2.-Que, en el referido documento de ingreso se solicitó a despacho una partida de 23.037,1000 KN, y KB/21.530,00, de papel couche uso en impresión, C.A  4810.1310, CIF US$ 23.107,59, origen  Francia, Régimen de Importación AAPCCHU-UE, 0% derecho ad-valorem y US$ 4.159,37 de IVA., pagado en Banco Santiago, el 11.02.2003.- FS/5. Factura 84396751/2003, señala 21.530,00 KN de papel, FS/7.

 

3.-Que, el Despachador consignó con error en la aludida D.I., el dato 23.037,1000 KN, ya que según factura del exportador debió consignar 21.530,00 KN, por lo que debe presentar en esta Direc,. Reg. Sección Ingreso, la correspondiente S.M.D.A.- FOJAS 5-7.

 

4.-Que, el Cargo 920516/2003, FS/4, textualmente indica:

 

“... Se aplica Régimen General.- Certificado de Origen que acompaña a los antecedentes base del despacho a fojas 13, está emitido en formato que no corresponde. Se trata de un certificado de circulación entre la Comunidad Europea. De acuerdo a instrucciones la prueba de origen debe efectuarse a través del Certficado de Circulación de Mercancías EUR1. ARTORD 93 y OF. CIRC. 10/14.01.2003/DNA”.-

 

5.-Que, el reclamante expone:

 

·    “...al momento de la importación se aplicó AAPCCH-UE, con certificado de origen 30/C.E., que certifica que el origen de la mercancía es Francia, acogiendo lo dispuesto en OF.CIRC. 10/2003 Nº 55, disposición transitoria de la D.N.A.”

 

·    “ ...posteriormente mi mandante recepcionó el certificado de circulación EUR1 N A 18239441, visado por la Aduana Francesa el 21.05.2003,” FS3.

 

·    “... el importador declara que al momento de su importación la mercancía amparada por D.I. 3110031563-K/05.02.2003, calificaba como originaria de la Unión Europea.

 

·     “... por lo expuesto y en virtud a que la mercancía cumple con los requisitos para acogerse al acuerdo de la Asociación con la Unión Europea, solicito autorizar que se aplique el tratado preferencial.

 

6.-Que, por OF. ORD. 1626/22.08.2003, que rola a fojas 16, la fiscalizadora señorita  Laura Orellana G., expone:

 

“... al momento de la revisión de la carpeta de los antecedentes base del despacho el Agente de Aduanas adjuntó un Certificado como prueba de origen no válido, ya que se trataba de un documento distinto al establecido entre Chile y la Unión Europea, por lo tanto, el citado documento no tiene validez para acceder a las preferencias del Acuerdo.

 

“... La  normativa no contempla la situación de autorizar el régimen preferencial con algún certificado distinto al EUR 1 como ocurrió en el presente caso no siendo por tanto aplicable el OF. CIRC. 10 N º 55/DNA”.

 

7.-Que, analizados los antecedentes de la reclamación y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del Of. CIRC. 01203/12.12.1998/DNA., se concluye que no existen hechos controvertidos que sean sustanciales y pertinentes y que por ende determinen la solicitud de la causa a prueba.

 

8.-Que, a la fecha de legalización 05.02.2003, la D.I. 3110031563-K/2003, se aprobó con Régimen de Importación AAPCCH-UE, sin pago de derechos de aduana, lo que contraviene lo dispuesto en el OF. CIR. 010/2003/14.01.2003, Nº 14 a),  del Depto. de  Acuerdos Internacionales de la D.N.A.

 

9.-Que, la aludida D.I. debió legalizarse con régimen general de importación y 6% de derecho ad-valorem, ello por cuanto el Despachador que la suscribió no contaba al momento de la importación con el Certificado de Circ. de Mercs. EUR 1, cuyo modelo figura en el Anexo 01.- OF/CIR.010/2003, Nº 14 a), páginas 5 y 16.-

 

10.-Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior procede aplicar en la D.I., que aquí nos ocupa Artord 175, letra ñ, por contravenir la norma aduanera señalada.

 

11.-Que, EUR 1Nº A 18239441/2003, comprende 21.530 KG, de papel para uso en impresión, cantidad que corresponde a la facturada.-

 

Que, estudiados los antecedentes del reclamo que aquí nos ocupa, este Tribunal resolverá que procede dejar sin efecto el Cargo reclamado y aplicar en la D.I.  anteriormente individualizada el AAPCCH-UE, C.A. 4810.1310 y 0% Ad- Valorem, por cuanto el importador presentó EUR Nº  A 18239441/2003, lo que permite en esta operación de importación no pagar derechos de aduana. FS 3.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                           

 

Estos antecedentes,   y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:

  

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                         

1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 920516/27.06.2003, y su respectiva Denuncia Nº 86269/12.06.2003, por las razones precitadas.-                                                         

 

2.-CONFIRMASE la aplicación en  la D.I. COD. 151 Nº 3110031563-K/05.02.2003,  de esta Dirección Regional, suscrita por la Agente de Aduanas señorita Vivian Goudie V., el AAPCCH-UE, CA/48101310 y 0% de derecho ad-valorem.

 

3.-APLIQUESE Artord 175 letra ñ), Considerandos 8-9-10.-

 

4.-La despachadora señorita Vivian Goudie V., debe aclarar el total KN., consignados en DI. COD. 151/3110031563-K/2003, en los términos indicados en el considerando 3 , de esta Resolución.

 

5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.                      

 

                                                                

ANOTESE Y COMUNIQUESE