Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 523, de 02.12.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 239 DE 30.07.03.

ADUANA DE SAN ANTONIO

D.I. Nº 5060030241-5, DE 07.02.2003

CARGO N° 028, DE 07.05.2003

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 412, DE 19.08.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN:    19.08.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Y

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo  dispuesto  en  los  Arts.  124º  y  125º,  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE :

 

1.CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°  412, DE 19 AGOSTO 2003

 

 

VISTOS:

 

La reclamación rol N° 239/30.07.2003, interpuesta a fojas Uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas, señor Carlos Calderón Moreno, quien, en representación de AGRÍCOLA FRUTOS DEL MAIPO LTDA., impugna el cargo N°28/07.05.2003

 

La Declaración de ingreso (Impor. Ctdo/Antic) N° 5060030241-5 de fecha 07.02.2003.

 

La Solicitud de Modificación de Documento Aduanero N°5068001262/03.04.2003

 

El Formulario N° 15 Aviso de Recibo de la Tesorería General d el República.

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Luis Quiñónez Méndez.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la ya citada Declaración se internan:

Item 1: 15,120.0000KN de Papas Duquesa, congeladas, preparadas sin cocer huevo para  consumo humano. Código Arancelario 1902.1100

Item2: 500.0000 KN de Papas Duquesa, congeladas, preparadas sin cocer, con huevo, para consumo humano. Código Arancelario 1902.1100.

Mercancías procedentes de Holanda, beneficiadas con el AAPCCH-UE, con pago Ad-Valorem del 5%.

 

Que, mediante la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero N° 5068001262 de fecha 03.04.2003, aprobada por Resolución N° 2015/23.04.2003, el Señor Despachador procede a modificar la Declaración de Ingreso N° 50660030241-5/2003, cambiando el Régimen de Importación a General, fundamentando este cambio debido a que sus mandantes no recibirán certificado EUR-1 para acogerse al Acuerdo UE.

 

Que, este cambio de Régimen provoca una diferencia de US$ 170,73 respecto a los derechos Ad-Valorem cancelados, diferencia que se encuentra reintegrada por el Importador ante el Servicio de Tesorería de la República, mediante Formulario N°15, Fotocopia debidamente legalizada por el Despachador y que rola a fojas once (11).

 

Que, en revisión efectuada a la carpeta de la Importación señalada, esta Aduana ha procedido a formular el Cargo N° 028/07.05.2003, en consideración a que se ha denegado el Trato solicitado, en virtud a que las mercancías no califican de origen por cuanto el Certificado de Origen presentado es emitido con fecha anterior a la entrada en vigor del Tratado y además el formato no corresponde al establecido, según el Oficio – Circular N° 86 de fecha 31.01.2003 de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, el Despachador impugna la formulación del Cargo argumentando que la parte tributaria adeudada al Fisco derivada de la aplicación del Régimen General, ha sido debidamente regularizada, mediante la cancelación del Aviso Recibo con fecha 21.07.2003, de la Tesorería General de la República

 

Que, efectivamente del análisis de los antecedentes se desprende que la deuda cobrada mediante el Cargo, se encuentra  cancelada y en consecuencia, éste carece de fundamento y debe anularse.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Art. 17° del DFL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULASE, el Cargo N° 028 de fecha 07.05.2003, emitido en esta Aduana, en contra del importador AGRÍCOLA FRUTOS DEL MAIPO LTDA.

 

2.-ANOTESE, COMUNÍQUESE Y ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.