Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 535, de 18.10.06

RECLAMO Nº  209 DEL 04.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3950262507-5  DE FECHA 27.01.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  245 DE 04.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1290 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

                                              

                                           

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 245, DE 04 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge  A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE LTDA., RUT. N° 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 23 Mercosur entre Chile y Venezuela, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3950262507-5, de fecha 27.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente a fojas 6 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI.;

 

2. Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la citada D.I.N un bulto con 2,60 KB,   conteniendo parte de sellos mecánicos, clasificados en la Partida Arancelaria  8485.9090, por un valor Fob US$ 1.393,40 y Cif US$ 1.471,27, detallados en Factura N° 237397 de fecha 18.01.2006, emitida por John Crane Venezuela, C.A., Venezuela;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Venezuela (ACEM 23), establecido mediante DRE. 321/30.06.93;

 

4. Que, el fiscalizador señor Darwin Yánez T., en su Ord. N° 91, de fecha 18.04.06 a fojas 92, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente estima que corresponde aplicar a las mercancías del ítem 1 el Acuerdo de Complementación Económica N° 23 Chile-Venezuela, procediéndose a la devolución de US$ 88,28, cancelados en exceso por derechos de aduana;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N°ALDMB 1060100250, emitido por el Ministerio de la Producción y el Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, el que fue autorizado con fecha 24.01.06, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en el ítem 1 de la DIN, se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 88,28, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 45.442 pesos a devolver a JOHN CRANE  CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3950262507-5 de fecha 27.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a IVA., para esta DIN.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 45.442.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge A. Moya D.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.