Fallo Segunda Instancia N° 536, de 28.08.08

 

RECLAMO JUICIO ROL 298, DE 23.05.2006.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN
Nº 4100285251-7, de 26.04.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 399, DE 20.09.2006.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 30.09.2006.

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 1.774, de 17.10.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Certificado de Origen corriente a fs. uno (fs. 1) en su campo N° 7, identifica una factura comercial de fecha posterior al referido certificado, antecedente que no concuerda con la copia del documento corriente a fs. cuatro (fs. 4).

 

Que, como medida para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. cuarenta (fs. 40), se requirió aclarar y rectificar los errores que presenta el Certificado de Origen de fs. uno (fs. 1), conjuntamente con la remisión de la totalidad de los antecedentes que sirvieron de base para su emisión.

 

Que, los antecedentes requeridos no fueron aportados, según consta a fs. cuarenta y cuatro (fs. 44).

 

Que, en la especie tampoco procede el trato preferencial solicitado del Acuerdo Chile MERCOSUR, pues las especies en controversia, teléfonos móviles, conforme a certificación de fs. 35, fueron producidos en la Zona Franca de Manaus, circunstancia que resulta suficiente, conforme al Artículo 12 del A.C.E. 35, para negar la preferencia arancelaria que el Acuerdo reconoce.

 

Que, el referido Art. 12 establece que: “Las Partes Signatarias aplicarán el arancel vigente para terceros países que corresponda, a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de Zonas Francas de cualquier naturaleza situadas en los territorios de las Partes Signatarias, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Confírmase Régimen de Importación General solicitado por el Despachador en Declaración de Ingreso Importación N° 4100285251-7, de 26.04.2006.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 399, DE 20 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. BENQ CHILE S.A., RUT. N° 76.355.440-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100285251-7 del 26.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el recurrente a fojas 9 y 10 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 172,00 KB.  P.V., conteniendo teléfonos celulares, marca Benq, completo con accesorios, clasificados en la Partida Arancelaria 8525.2030 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 23.029,86 y Cif US$ 23.928,00 detallados en Factura N° 88880072781771, de fecha 10.04.2006, emitida por BenQ Mobile GmbH & Co, de Alemania;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur   (ACEM 35),   establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, a fojas 13 el fiscalizador Sr.  Miguel Araya C., en su Informe Nº 73, de fecha 01.06.06, señala que en conformidad con los antecedentes proporcionados deniega la petición, por cuanto el Certificado de Origen indica la factura 003103530942A, siendo que la que se adjunta como documento de base para la confección de la DIN es la Factura 888800727817771, ambas señaladas en los documentos adjuntos al presente reclamo;

 

5.Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur y factura en Alemania, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1365, de fecha 08.08.2006, y contestada el 30.08.2006, señalando que la mercancía fue embarcada en Brasil, aeropuerto de Manaus, que la Factura  88880072781771 indica que la mercancía es de origen brasileño, fue emitida en Alemania y enviada por fax desde dicho origen, y el Certificado de Origen 10/139-AM indica en el campo 14 de Observaciones, la existencia de un interviniente en esta operación y el número de la factura de origen brasilero;

 

6. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 10/139-AM, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Amazonas (FIEAM), fue autorizado con fecha 26.04.2006 y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

7. Que, en factura comercial 88880072781771, de fecha 10.04.2006, consta la factura Nº 0003103530942A;

 

8.Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece ""podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen";

 

9.Que el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala “ … para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile”,  cumpliéndose así lo requerido en la norma de origen del Acuerdo;

 

10.Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.435,68, al tipo de cambio de $ 517,67 por US$, resulta la suma de 743.208 pesos a devolver a BENQ CHILE S.A.;

 

11. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100285251-7 del 26.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  BENQ CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 743.208, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no  hubiere apelación.