Fallo Segunda Instancia N° 55, de 13.03.2007

RECLAMO ROL  393 DEL 16.08.2006
DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA.
D.I. Nº  2460172453-3 DE FECHA 28.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   486 DE 02.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.11.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2104 de fecha 15.12.2006, del Juez Administrador  Aduana Metropolitana           

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 486, DE 02 NOVIEMBRE 2006 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. AGA S.A., RUT. Nº 90.100.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2460172453-3 del 28.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 109,00 KB., conteniendo mangueras flexibles de caucho vulcanizado, sin endurecer, clasificadas en la Partida Arancelaria 4009.2200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.925,01 y Cif US$ 2.207,01, detalladas en Factura Nº 117/06, de fecha 22.06.06, emitida por Industria de Artefatos de Borracha Benflex Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica González A., en su Of. Ord. N 327, de fecha 30.08.06 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;

5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP015688/06, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 19.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso que corresponden a US$ 132,42, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 69.624 pesos a devolver a AGA S.A.

7. Que, el recurrente solicita fallar la presente causa en única instancia, de acuerdo a jurisprudencia que consta en Resolución de Segunda Instancia Nº  228/28.07.2000, cuya copia se adjunta, respecto de la cual podría ser aceptable entendiendo que el fallo anterior recae sobre el régimen Mercosur, pero siendo la mercancía a la cual  se refiere el citado fallo diferente a la que trata el presente reclamo, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460172453-3 del 28.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. AGA S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $69.624, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.