Fallo Segunda Instancia N° 552, de 28.08.2008

RECLAMO N° 657, DE 08.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 4150016751-1, DE 10.10.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 120, DE 19.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 27.02.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 516  de fecha 08.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

Certificado de Origen, de fs.1 (uno) y fs. 2(dos), al Agente  de  Aduanas,  por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 120, DE 19 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Fernando Guerra B., en representación de los Sres. KSB CHILE S.A., R.U.T. N° 96.691.060-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4150016751-1 del 10.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3 Y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 560,00 KB., conteniendo bombas centrífugas, de líquidos para uso industrial, clasificadas en la Partida 8413.7000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.921,00 y Cif US$ 7.413,94, detalladas en Facturas Nºs. 0003-00000694 y 0003-00000695, ambas de fecha 04.10.2007,  emitidas por KSB Compañía Sudamericana de Bombas S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la funcionaria Sra. Angélica Tobar Pineda, en su informe N°. 33, de fecha 21.11.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 017906 y 017907, emitidos por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina, los que fueron autorizados con fecha 09.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 444,84, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 227.932 pesos a devolver a KSB CHILE S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4150016751-1 del 10.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Guerra B., en representación de los Sres. KSB CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 227.932 (Doscientos veintisiete mil novecientos treinta y dos pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.