Fallo Segunda Instancia N° 555, de 28.08.2008
RECLAMO N° 681, DE 20.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3630200918-4, DE 02.10.2007.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA
N° 150, DE 28.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 535 de fecha 09.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 150, DE 28 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº 3630200918-4 del 02.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 92,00 KB., conteniendo eje piñon, tarjeta interface y carcaza de acero, para reductor eléctrico de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.1090 y 8483.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.081,00 y Cif US$ 2.258,00, detallados en Factura Nº. SAN 272 de fecha 25.09.2007, emitida por Sew Eurodriver Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona Lobos, en su Of. Ord. N°. 598, de fecha 29.11.2007, a fojas 4, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente y que se cuenta con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;
5. Que a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 38-07-35-00947, sello de autenticidad N°. 2867183, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 08.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 135,48, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 69.419 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3630200918-4 del 02.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un advalórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 69.419 (Sesenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve pesos), de la cuenta de derechos advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.