Fallo Segunda Instancia N° 555, de 28.08.2008

RECLAMO N° 681, DE 20.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 3630200918-4, DE 02.10.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 150, DE 28.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 535  de fecha 09.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 150, DE 28 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº 3630200918-4 del 02.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 92,00 KB., conteniendo eje piñon, tarjeta interface y carcaza de acero, para reductor eléctrico de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.1090 y 8483.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.081,00 y Cif US$ 2.258,00, detallados en Factura Nº. SAN 272 de fecha 25.09.2007, emitida por Sew Eurodriver Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona Lobos, en su Of. Ord. N°. 598, de fecha 29.11.2007, a fojas 4, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente y que se cuenta con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5. Que a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 38-07-35-00947, sello de autenticidad N°. 2867183, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 08.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 135,48, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de  69.419 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3630200918-4 del 02.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un advalórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 69.419 (Sesenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve pesos), de la cuenta de derechos advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.