Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 564, de 31.12.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 579 DE 25.09.03.

ADUANA DE VALPARAISO

D.I. Nº  3320023169-K, DE 27.06.2003

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 821, DE 11.11.2003.

FECHA DE NOTIFICACION:  14.10.03

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 09 de Octubre 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1787/2003 del  Director Regional de la Aduana de Valparaíso y Resolución de Primera Instancia Nº 821, de 11.11.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la  aplicación de Régimen General para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 3320023169-K, de 27.06.2003, a raíz de que al momento de efectuar una revisión de los antecedentes de base del despacho se detectó que no se contaba con la prueba de origen para acogerse al  Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea.            

 

Que, el agente de aduanas hace presente que la presentación de la Declaración de Ingreso estuvo fielmente ajustada a los documentos que le sirvieron de apoyo y proporcionados por el mandante.

 

Que, en respuesta a causa a prueba,  el reclamante, acompaña el original del Certificado de Origen, EUR.1 Nº D 915037, de 16.05.2003, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE :

 

1.Confirmase el fallo de Primera Instancia.

 

2.Deja sin efecto el Cargo Nº 920.680, de 16.09.2003.

  

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                  

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 821, DE 11 NOVIEMBRE 2003

  

 

VISTOS:

                                                         

El Formulario de reclamación N° 579, de 25.09.2003, del Agente de Aduanas Señor. JUAN VALDIVIA RIQUELME, en representación del señor KORES CHILENA S.A.I. Y C., RUT 93.871.000-7, mediante el cual impugna la formulación del Cargo N° 920.680 de fecha 16.09.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho Cargo Fue emitido en contra del importador mencionado en Vistos, al no contar con la prueba de origen para acogerse al régimen preferencial Chile –Unión Europea por las mercancías despachadas en D.I. (101) N° 3320023169-K de fecha 27.06.2003 de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, el despachador señala entre otros argumentos que “A contra del 01.02.2003, sw encuentra en vingencia el Acuerdo Comercial entre Chile y la Unión Europea, el cual contempla una preferencia arancelaria liberatoria para productos de Inglaterra, como los del caso de DIN N° 3320023169-k. Para acceder a dicha franquicia es menester la existencia de un certificado de circulación de mercancías EUR1, el cual constituye documento base de la  Declaración de Ingreso, y una forma de acreditar el origen.

La Declaración de Ingreso N° 3320023169-K, estuvo fielmente ajustada a los documentos  que le sirvieron de apoyo y proporcionados por el mandante. Cabe mencionar, en especial, al Factura N° 90054054 de fecha 16.05.2003, emitida por Olimpia Europe GMBH y el Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1 N° D 915037 de fecha 16.05.2003, emitido por el exportador y con la visación aduanera pertinente. Se acompaña fotocopia autorizada de DIN, Factura y Certificado EUR. 1 ya individualizados”.

 

Que, por Oficio N| 1910 de fecha 09.10.2003, la Fiscalizadora Señora Laura Orellana Gómez, señala que: “La formulación del Cargo 920680/16.09.2003 se originó a raíz de que al momento de efectuar una revisión no contaba con la prueba de origen requerida para acogerse al Acuerdo Chile U.E. por lo tanto de acuerdo a la normativa vigente correspondía formular Cargo.

En sus descargos el Agente de Aduanas señala que la presentación de la Declaración de Ingreso 3320023169/27.06.2003 estuvo fielmente ajustada a los documentos que le sirvieron de apoyo, adjuntando para ello una fotocopia del certificado EUR.1 D915037 de fecha 16.05.2003.

Sin embargo, a juicio de la suscrita el cargo no corresponde dejarlos sin efecto, ya que el certificado de Origen debe ser presentado en original”.

 

Que a fojas once (11) se recibió causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, solicitándose que demuestre que cuenta con documentos originales para acceder al Acuerdo de Asociación Político Comercial entre Chile y la Unión Europea.

 

Que, el despachador presentó prueba documental dentro del término probatorio, adjuntando Factura Original N° 90054054 de fecha 16.05.2003 emitida por el Proveedor extranjero en el que consta que la mercancía es de origen inglés y corresponde al despacho en cuestión, también se tuvo a la vista el Certificado de circulación Original EUR.1 N° D 915037 emitido con fecha 16.05.2003 donde consta que la mercancía es originaria de Inglaterra

 

Que, revisados los autos de la presente controversia se verifica que los antecedentes de respaldo citados por el Despachador son correctos, cabe señalar que por Oficio N° 9633 de 22.09.2003 del Departamento de Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas se determina que un exportador autorizado de un país comunitario de origen distinto al de las mercancía califica para certificar el origen, como sucede con el Certificado de circulación EUR.1 Nr. D 915037 de 16.05.2003, donde se tuvo a la vista dentro del término probatorio el Documento citado en Original y adjuntándose al Expediente la factura original.

 

Que, por lo anotado, más el análisis de los antecedentes disponibles, adjuntos al presente reclamo, este Tribual resolverá que el Cargo 920.680 de 16.09.2003, debe ser dejado sin efecto por haberse acreditado en los autos la existencia de antecedentes fundados como exigen las normas para la aplicación del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre CHILE y la Unión Europea.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

          

1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 920.680 de 16.09.2003, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.

 

2.-ELÉVESE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE