Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 566, de 31.12.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 659 DE 17.09.03.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3090010055-4, DE 30.04.2003  

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA                          

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 480, DE 29.10.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN:    08.11.03.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe Nº 158, de fecha 06 de Octubre 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 4126/2003 del Director Regional de la Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 480, de 29.10.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso   Nº 3090010055-4, de 30.04.2003  que ampara 2 bultos con un peso de 612,00 KB, conteniendo “partes y accesorios de máquinas y equipos de perforación”.

 

Que, se formula cargo en atención a que en  revisión de la carpeta correspondiente se detectó fotocopia, recepcionada vía fax del Certificado de Circulación EUR.1, no cumpliendo con lo dispuesto en el Anexo de Origen del referido Acuerdo.

 

Que, el reclamante señala que a la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso  (30.04.2003), la normativa vigente, según Oficio Circular Nº 10, de 14.01.03, señala que los requisitos generales para acogerse a las disposiciones del Acuerdo, corresponden a un Certificado de Circulación de mercancías, o bien una declaración denominada en lo sucesivo “declaración en factura”, no indicando alusión alguna sobre restricción de copia o fotocopia de los mismos.

 

Que, con posterioridad a la Declaración de Ingreso, se publicó la Resolución Nº 1700, 13.05.2003, la cual introduce modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución Nº 2400/85, donde se expresa “tratándose de productos originarios de la Comunidad Europea, se deberá contar con el original del certificado de circulación de mercancías EUR.1 y ...”

 

Que, analizados los antecedentes, el reclamante, acompaña el original del Certificado de Origen EUR.1 Nº A 1515805, de 25.04.2003, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, por lo que corresponde dejar sin efecto el Cargo y la Denuncia, tal como se estableciera en Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE:

 

1.Confirma el Fallo de Primera Instancia.

 

2.Deja sin efecto el Cargo Nº  678, de 03.09.2003 y su respectiva Denuncia Nº  42846, de 06.05.2003.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

                                  

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 480, DE 29 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas Señor Orlando Pedevilla V., en representación de los Sres. SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A., RUT N° 96.950.120-1, quien reclama la Denuncia N° 42846, de 06.05.2003, que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, para la Declaración de ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3090010055-4, de 30.04.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. dos bultos  con un peso de 612, 00 KB, conteniendo válvulas, barrenos, niples, martillo de fondo, camisa de tungsteno, carcaza, pistón. portapiezas, juego de empaquetaduras, tapas de rodamiento y distribuidor guía pistón, wassara., para equipos de perforación, por un valor Fob US$ 47.108,41 y Cif US$ 51.564,27, conforme a Facturas N° s 0314-5, 0314-3, 0314-4, y 0314-2, emitidas por Wassara Ab, de Suecia;

 

Que, el recurrente reclama la no aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, por contar con Certificado de Circulación EUR.1 N° A.1515805, de 25.04.2003, el que cumple con los requisitos de llenado y formato, contemplado en el Art. 30 del Anexo de origen, del citado Acuerdo;

 

Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L., en su Informe N° 158, de 06.10.2003, reitera y ratifica su denuncia, por cuanto a lo dispuesto en el Anexo II Título V, Prueba de Origen, en que los productos originarios de la Comunidad podrán acogerse a las disposiciones del Acuerdo para su importación en Chile, previa presentación de las pruebas de origen, que en este caso esta referido al Certificado de Circulación EUR.1, cuyo modelo debe cumplir con el formato señalado en el Apéndice III del Anexo III del Acuerdo y que entre otras exigencias contempla un color especifico, característica que sin lugar a dudas solo puede ser verificado teniendo a la vista el original del documento, situación que en este caso no se cumplió, y careciendo de la carpeta o legajo de este despacho es un documento de base fundamental para la aplicación de la preferencia arancelaria invocada, en la forma señalada en el referido acuerdo, por los tanto concluye que no procede acorde a lo solicitado por el Despachador. 

 

Que, el Oficio Circular N° 132, de 09.05.2003, del Jefe Departamento de Acuerdos Internacionales, de la Dirección Nacional, indica en relación al color del Certificado de Circulación EUR.1 lo siguiente: “Con respecto a esta materia y atendiendo que en ocasiones el certificado se ha presentado en diferentes colores en distintas gamas de verde, cumplo con señalar a Ud. que el acuerdo sólo exige que el certificado se expida en color blanco, con impresiones de fondo labrada de color verde, sin que precise las tonalidades, gradaciones o matices de éste último color. Siendo así, no resulta procedentes rechazar los certificados de circulación que teniendo fondo labrado de color verde, tengan tonalidades o matices diversos de este color, a menos que ostensiblemente correspondan a otro color"

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Circulación EUR. 1 Nr. 1 a 1515805, de 25.04.2003, existiendo transporte directo entre Europa y Chile;

 

Que, por tanto, corresponde acceder a lo solicitado y confirmar la rebaja de derechos advalorem previsto en el Acuerdo;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículos 22, N° 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131 de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación aplicado por el Despachador en la Declaración de Ingreso N° 3090010055-4/30.04.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Orlando Pedevilla V. Por cuenta de los Sres SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A.

 

2.-DEJESE sin efecto la Denuncia N° 42846, de 06.05.2003 y el Cargo N° 000.678, de 03.09.2003

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de  Aduanas, para su fallo final