Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 567, de 31.12.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 655 DE 15.09.03.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3090010056-2, DE 30.04.2003  

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 479, DE 29.10.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN:    08.11.03.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe Nº 162, de fecha 07 de Octubre 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 4096/2003 del Director Regional de la Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 479, de 29.10.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  el Oficio Circular Nº 132, de fecha 09 de Mayo del 2003, señala respecto a que en ocasiones el Certificado de Circulación se ha presentado en diferentes colores y en distintas gamas de verde, el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, sólo exige que el certificado se expida en color blanco, con impresiones de fondo labrada de color verde, sin que se precise las tonalidades, gradaciones o matices de este último color.  Siendo así, no resulta procedente rechazar los certificados de circulación, que teniendo fondo labrado de color verde, tengan tonalidades o matices diversos a este color, a menos que ostensiblemente correspondan a otro color.      

 

Que, en el caso en comento, se ha realizado la confrontación de los documentos de base del despacho quedando debidamente demostrado que el Certificado de Circulación EUR.1 Nº A 1351231, de 25.04.2003, es válido para acreditar  el origen de la mercancía presentada a la Aduana, consistente en “Bomba pistón, Wassara, elevadora”, con peso bruto 2,500.00 KB, originaria de Suecia e importada mediante D.I. 3090010056-2, de 30.04.2003.

           

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:                                                               

 

1.Confirma el Fallo de Primera Instancia.

 

2.Deja sin efecto el Cargo Nº  679, de 03.09.2003 y su respectiva Denuncia Nº  42850, de 06.05.2003.

 

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

                                  

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 479, DE 29 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas Señor Orlando Pedevila V., en representación de los Sres. SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A., RUT N° 96.950.120-1, quien reclama la Denuncia N° 42850, de 06.05.2003, que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, para la Declaración de ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3090010056-2, de 30.04.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto  con un peso de 2.500,00 KB, conteniendo una bomba pistón wassara, elevadora de líquidos, para sistema de perforación hidráulica, por un valor Fob US$ 66.313,53 y Cif US$ 74.237,09, conforme a Factura N° 23065, de fecha 23.04.2003, emitida por WASSARA Ab, de Suecia;

 

Que, el recurrente reclama la no aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, por contar con Certificado de Circulación EUR.1 N° A.1351231, de 23.04.2003, el que cumple con los requisitos de llenado y formato, contemplado en el Art. 30 del Anexo de origen, del citado Acuerdo;

 

Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L., en su Informe N° 162, de 07.10.2003, indica que con posterioridad a la tramitación de la D.I. se impartieron instrucciones en cuanto a las diversas tonalidades o matices del fondo labrado en color verde, a menos que corresponda a otro color, y que el certificado presentado como prueba de origen tienen de manera clara el color amarillo, objetando además el llenado en forma manuscrita, y atendiendo a la petición subsidiaria del Despachador, en el sentido de que en la especie persista la duda razonable, el carácter originario de los productos, sugiere la aplicación del Art. 28 número 1 y 2 del Anexo III respecto de las discordancias y errores de forma, en la prueba de origen, la que no invalida ipso facto la referida prueba, que de acuerdo a los antecedentes del despacho corresponde a productos importados, por lo tanto procedería dejar sin efecto la denuncia y cargo formulado;

 

Que, se cuenta con Certificado de Circulación EUR.1 Nr. A 1351231, de 23.04.2003, existiendo transporte director entre Europa y Chile

 

Que, por tanto, corresponde acceder a lo solicitado y confirmar la rebaja de derechos advalorem previstos en el Acuerdo;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículos 22, N° 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131 de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

  

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación aplicado por el Despachador en la Declaración de Ingreso N° 3090010056-2/30.04.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Orlando Pedevila V., por cuenta de los Sres SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A.

 

2.-DEJESE sin efecto la Denuncia N° 42850, de 06.05.2003 y el Cargo N° 000.679, de 03.09.2003

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director  Nacional de Aduanas, para su fallo final