Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 567, de 31.12.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 655 DE 15.09.03.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3090010056-2, DE 30.04.2003
ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 479, DE 29.10.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08.11.03.
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe Nº 162, de fecha 07 de Octubre 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 4096/2003 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Que, el Oficio Circular Nº 132, de fecha 09 de Mayo del 2003, señala respecto a que en ocasiones el Certificado de Circulación se ha presentado en diferentes colores y en distintas gamas de verde, el Acuerdo de Asociación entre Chile y
Que, en el caso en comento, se ha realizado la confrontación de los documentos de base del despacho quedando debidamente demostrado que el Certificado de Circulación EUR.1 Nº A 1351231, de 25.04.2003, es válido para acreditar el origen de la mercancía presentada a
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.Confirma el Fallo de Primera Instancia.
2.Deja sin efecto el Cargo Nº 679, de 03.09.2003 y su respectiva Denuncia Nº 42850, de 06.05.2003.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 479, DE 29 OCTUBRE 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas Señor Orlando Pedevila V., en representación de los Sres. SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A., RUT N° 96.950.120-1, quien reclama
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto con un peso de 2.500,00 KB, conteniendo una bomba pistón wassara, elevadora de líquidos, para sistema de perforación hidráulica, por un valor Fob US$ 66.313,53 y Cif US$ 74.237,09, conforme a Factura N° 23065, de fecha 23.04.2003, emitida por WASSARA Ab, de Suecia;
Que, el recurrente reclama la no aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y
Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L., en su Informe N° 162, de 07.10.2003, indica que con posterioridad a la tramitación de
Que, se cuenta con Certificado de Circulación EUR.1 Nr. A 1351231, de 23.04.2003, existiendo transporte director entre Europa y Chile
Que, por tanto, corresponde acceder a lo solicitado y confirmar la rebaja de derechos advalorem previstos en el Acuerdo;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículos 22, N° 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación aplicado por el Despachador en
2.-DEJESE sin efecto
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final