Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 603, de 19.10.06
RECLAMO Nº 251 DEL 27.03.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100282432-7 DE FECHA 11.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 319 DE 16.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1571 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 319, DE 16 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. NIKE DE CHILE S.A., RUT, Nº 96.675.670-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100282432-7, de fecha 11.04.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancía provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaro en la citada Declaración de Ingreso nueve bultos con 103,00 KB, conteniendo poleras deportivas para hombre, clasificadas en la Partida Arancelaria 6109.9021 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.384,10 y CIF US$ 6.658,20, detallados en Factura Nº 06/4196E del 30.03.2006, emitida por Drastosa S.A. Industrias Téxteis, de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe Nº 57, de fecha 15.05.06 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y conforma a la normativa vigente es factible acceder a lo solicitado.
5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01 -06-35-05824, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), Sello de Autenticidad Nº 0894134, el que fue autorizado con fecha 31.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 399,50, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 213.657 pesos a devolver a NIKE DE CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100282432-7 del 11.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. NIKE DE CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 213.657, de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.