Fallo Segunda Instancia N° 64, de 13.03.2007
RECLAMO Nº 396 DEL 22.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040217789-2 DE FECHA 07.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 494 DE 10.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 012 de fecha 02.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 494, DE 10 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 180,00 KB., conteniendo esmalte de uñas y labiales, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.3000 y 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.025,94 y Cif US$ 6.448.79, detallados en Factura N MEXP000348/2006 del 03.08.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., Ord. Nº 299, de fecha 06.09.06 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, procede acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 08050, emitido por
6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 386,93, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 208.996 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.DEVUELVASE la suma de $ 208.996, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.