Clasificación

Fallo Segunda Instancia N ° 648, de 05.12.06

RECLAMO Nº  341 DEL 10.07.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3630165157-5  DE FECHA 13.06.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   412 DE 27.09.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1777 de fecha 17.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                     

Anótese y comuníquese

                                              

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 412, DE 27 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630165157-5 del 13.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 366,00 KB., conteniendo rueda y corona de acero, y motor para motorreductores, clasificados en las Partidas Arancelarias 8503.0090 y 8501.5210 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.298,79 y Cif US$ 5.656,54, detallados en Facturas Nos. 9341168/05.06.06 y 9341523/06.06.06, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr.  Daniel Arellano M., en su Of.  Ord.  S/Nº, de fecha 19.07.06      a fojas 17, señala que analizados los antecedentes corresponde la devolución de los gravámenes requeridos, que asciende a la suma de US$ 339,40;

 

5. Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nos. 38-06-35-00706, Sello de Autenticidad Nº 0953992 y el 38-06-­35-00707, Sello de Autenticidad Nº 0953997, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 12.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 339,40, al tipo de cambio de US$ 525,78 por US$, resulta la suma de 178.450 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630165157-5 del 13.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 178.450, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos, antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación