Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 663, de 15.12.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 551, DE 06.10.2005,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 1100004776-9, DE 24.08.2004.

FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 62258, DE 16.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 641 DE 23.12.2005

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.12.05

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Nota 4, inciso 3 del Capítulo 29, Notas Explicativas de la partida 29.22 y de Subpartidas 2922.11 a 2922.50, Reglas Generales Interpretativas (R.G.I.) Nos 1 y 6, e Informes  Nos 78 y 103, del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama, de fs dieciocho a diecinueve (18 a 19), cambio de clasificación declarada y aceptada por Aduana, en ítem N° 1 de DIN 1100004776-9, de 24.08.2004, a fs tres y cuatro (3 y 4), para producto denominado “Venlafaxina clorhidrato”, solicitada a despacho por la fracción arancelaria 2922.1990, modificada por denuncia 62258, de 16.05.2005, a fs. uno, asignándole el subítem 2922.5000.

 

Que, el Despachador impugna denuncia, basado en informe técnico, a fs. doce y trece (12 y 13), emitido por Químico Farmacéutico Sr. Claudio Barrios Cartró, Gerente de Planta de laboratorio consignatario del producto, en el que se expone: “La sustancia denominada “VENLAFAXINA”, con nombre químico: “Clorhidrato de 1-[[2—(dimetilamino)metil] p-metoxibenzil] ciclohexanol” es, según su composición molecular, un compuesto aminado con funciones oxigenadas el cual corresponde clasificar en la partida 29.22, y dentro de ella, en la subpartida 19.90, correspondiente a los demás amino-alcoholes ello, debido a la presencia en su molécula del grupo dimetilamino y del grupo alcohólico ciclohexanol.”

 

Que, el informe del Fiscalizador, a fs veintidós, después de formular denuncia, se desiste de la misma basándose, fundamentalmente, en el informe del Químico Farmacéutico, a que se ha hecho referencia en el considerando inmediatamente anterior.

 

Que, el fallo de primera instancia, tomando los mismos argumentos del Fiscalizador denunciante e informante, decide anular denuncia, confirmando clasificación propuesta por declarante.

 

Que, este Tribunal dispuso, como medida para mejor resolver, oficiar al Subdepartamento Laboratorio Químico, a fs treinta y dos y treinta y tres (32 y 33), requiriendo informe técnico arancelario del producto con denominación comercial, “Venlafaxina HCL”.

 

Que, el Laboratorio Químico emitió Informe 78, el que fuera complementado por Informe 103, en que se comunica:

 

“Nombre químico     : 1-[2-(dimetilamino)-1-(4-metoxifenil)etil] ciclohexanol clorhidrato

Fórmula química      : C17H27NO2, HCl

 

N° CAS                   : 99300-78-4

Sinónimos               :  Wy-45030; Dobupal; Efexor; Effexor; Trevilor; Trewilor y Vandral.

 

Las estructuras químicas 1) y 2) son idénticas. Corresponden a Venlafaxine clorhidrato, solo que están representadas en forma distinta, se puede observar en la cadena principal un amina terciaria, donde se encuentran unidos al nitrógeno grupos alquilos, es decir, dos grupos metilos (-CH3) y uno etilo (-CH2CH3).

 

En la estructura 2) se puede visualizar la cadena principal del compuesto y la parte a) y b), que corresponden a sustituyentes del grupo etilo:

 

-a parte a) corresponde a 4-metoxifenil

-La parte b) corresponde a ciclohexanol

 

Por lo anteriormente expuesto el compuesto en estudio no se considera un amino – alcohol por las siguientes razones:

 

-El grupo hidroxilo no se encuentra en la parte aminada de la molécula (cadena principal), sino está como sustituyente del grupo etilo.

-El grupo éter no se encuentra en la parte aminada de la molécula (cadena principal), sino está como sustituyente del grupo etilo.”

 

Que la glosa de la partida 29.22, trata de los “Compuestos aminados con funciones oxigenadas”, de aquí entonces, que se debe considerar que la parte fundamental de estos compuestos, es aquella que tenga una función amina (Nota explicativa de subpartidas 2922.11 a 2922.50), entendiéndose por funciones oxigenadas, de conformidad con la Nota 4, inciso 3 del Capítulo 29, los “grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno”.

 

Que las funciones oxigenadas a que hace referencia la glosa de esta partida, están circunscritas a las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20, tales como función alcohol, éter, fenol, acetal, aldehído, cetona, etc., como así también los ésteres de ácidos orgánicos e inorgánicos. (Inciso 1° de Notas explicativas de partida 29.22).

 

Que, prosiguiendo con el análisis químico-arancelario, la subpartida de primer nivel con glosa:  

 

  Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:,

 

solo admite las funciones oxigenadas mencionadas en el texto, esto es, alcoholes, éteres y ésteres, o bien, una combinación de estas funciones, debiendo encontrarse alguna de estas funciones oxigenadas, en la parte fundamental del compuesto, esto es, la que contenga la función amina. Las demás funciones oxigenadas que se presenten en la parte no aminada ligada a un amino alcohol, no se tendrán en cuenta a efectos de su clasificación, tal como lo dispone el apartado A), de las Notas Explicativas de la partida 29.22, que hacen referencia a esta subpartida.

 

Conforme a ello, el Informe del Laboratorio Químico hace un análisis de algunos compuestos que corresponden a amino-alcoholes, destacando que las funciones oxigenadas se encuentran en la cadena principal, tal como se visualiza en las siguientes subpartidas de segundo nivel:

Monoetanolamina

Dietanolamina   

Meclofenoxato

                        

Que, en el presente caso, refrendado por Informe del Subdepartamento Laboratorio, las dos funciones oxigenadas del compuesto en estudio, esto es, el grupo hidroxilo como el grupo éter, se encuentran en la parte no aminada, razón que impide considerar al compuesto “Venlafaxine HCl” como un compuesto aminado.

 

Que, por aplicación de la RGI Nos 1 y  6, al comparar subpartidas de primer nivel, corresponde clasificar al producto en cuestión en la subpartida  2922.5000, cuya glosa comprende a los “Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados, con funciones oxiginadas”.

 

Que, lo anterior se ve refrendado al estudiar las Notas explicativas de cada una de las subpartidas de primer nivel, al constatar que es la única que no presentan como exigencia, que las funciones oxigenadas se encuentren solo en la parte aminada del compuesto, como ocurre en la especie.

 

Que, la Organización Mundial de Aduanas, en su base de datos, tiene clasificado al producto denominado Venlafaxine, en la subpartida de primer nivel 2922.5000.

 

Que, por las consideraciones expuestas y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Revócase fallo de primera instancia.

 

2. Clasifíquese el producto denominado comercialmente “Venlafaxine HCl” y sinónimos “Wy-45030; Dobupal, Efexor; Effexor; Trevilor; Trewilor y Vandral”, por la fracción arancelaria 2922.5000.

 

3. Manténgase Denuncia 62258, de 16.05.2006

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 641, DE 23 DE DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Bambach L, en representación de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S.A., R.U.T. Nº 91.650.000-9, mediante la cual viene a reclamar la Denuncia Nº 62258, de 28.07.2005, formulada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1100004776-9, de fecha 24.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 3 y 4 el Despachador declaró en la citada D.I. tres bultos con 74,70 KB conteniendo en el item 1 50.00 KN de Venlafaxina Clorhidrato, para uso farmacéutico, clasificado en la Partida Arancelaria 2922.1990 y en el item 2 15.00 Kn de Sibutramina Clorhidrato, para uso farmacéutico, clasificada en la posición 2921.4900, por un valor total Fob US$ 29.477,55 y Cif de US$ 30.450,00, amparados por factura NºCS-04/05114, de fecha 16.08.2004, emitida por Chemo S.A., de Suiza.

 

2.-Que, se formuló la Denuncia Nº 62258, de 28.07.2005, a fojas 1, indicando que de la revisión efectuada a posteriori a la documentación de respaldo de la operación, se detectó un error en la clasificación, cambiando la posición arancelaria de la partida 2922.1990 a la 2922.5000, sin argumentar dicho cambio.

 

3.-Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el informe técnico del Químico farmacéutico señor Claudio Barrios Cartro, a fojas 21 y 22, en el cual se concluye que la sustancia denominada ”Venlafaxina”, con nombre químico “Clorhidrato de 1-[[ 2- (dimetilamino) metil ]p-metoxibenzil] ciclohexanol” es, según su composición molecular un compuesto aminado con funciones oxigenadas, el cual corresponde clasificar en la Partida 2922, y dentro de ella en la Subpartida 1990, correspondiente a los demás Amino-alcoholes, ello debido a la presencia en su molécula del grupo Dimetilamino y del grupo alcohólico ciclohenanol, en consecuencia, es válido concluir que la sustancia corresponde a un Amino-Alcohol, cuya clasificación procede por la partida 2922.1990.

 

4.-Que, el fiscalizador señor Henry Domingo J, en su Informe Nº 38, de 20.10.2005, a fojas 22, señala que ha lugar a lo solicitado por el despachador, conforme al informe técnico del Químico Farmacéutico, por lo tanto procedería dejar sin efecto la denuncia formulada y mantener la Partida Arancelaria propuesta por el Agente de Aduana.

 

5.-Que, conforme a lo anterior ha lugar a lo requerido por el Despachador.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria señalada en el item 1 de la Declaración de Ingreso Nº 1100004776-9, de fecha 24.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach Laso, en representación de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S.A.

2.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia Nº 62258, de 16.05.2005.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiese apelación.