Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 664, de 15.12.06

RECLAMO Nº  282 DEL 12.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3950273299-8  DE FECHA 03.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   340 DE 22.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1708 de fecha 28.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, en el Vistos de la Resolución de Primera Instancia N° 0340 de 22.08.2006 se consigna la Declaración de Ingreso con el N°  3950273298-8, debiendo ser N° 3950273299-8

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en los vistos, debió señalarse que la Declaración de Ingreso es el N° 3950273299-8 de fecha 03.04.2006.   

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.   

 

Anótese y comuníquese.

  

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA Nº 340, DE 22 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS.

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge a. Moya D.,  en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. N° 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para 28 unidades de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal Nº 3950273298-8 de fecha 03.04.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 6 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 14 bultos con 18,40 KB., conteniendo culata para motor, para vehículo automóvil, clasificado en la Partida Arancelaria  8409.9190 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 550,07 y Cif US$ 660,57 detallados en Factura Nº R14756 del 24.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Informe Nº 062, de fecha 02.06.06 a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un advalorem del 0% (preferencia porcentual de 100%), como asimismo le procede la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso, por un monto de US$ 38,05;

 

5. Que, a fojas 1 a la 5 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 64-06-35-00794, Sellos de Autenticidad N°s 0827629, 0827630, 0827631, 0827632 y 0827633,  emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP) de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 27.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 38,05, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 20.350 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3950273299-8 del 03.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 20.350, de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.