Fallo Segunda Instancia N° 67, de 13.03.2007

RECLAMO N 433 DE 06.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3630169277-8  DE 09.08.2006.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 558 DE 04.12.2006
FECHA DE NOTIFICACION: 04.12.2006 

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 193  de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana y Oficio Ordinario N 4585 de 12.05.2000 del Jefe de Departamento de Acuerdos Internacionales.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia,

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 558, DE 04 DICIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 3630169277-8 del 09.08.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 89,00 KB., conteniendo adaptador completo, para motorreductor eléctrico uso industrial, clasificado en la Partida Arancelaria 8503.0099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.633,74 y Cif US$2.810,74, detallado en Factura N 9354176, de fecha 07.08.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón I., en su Informe N 07, de fecha 07.09.06 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes procedería acceder a lo solicitado por el recurrente;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 38- 06-35-00964, Sello de Autenticidad N 1253194, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;  

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$168,64, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 91.089 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3630169277-8 del 09.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann y., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $91.089., de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación