Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 674, de 15.12.06

RECLAMO Nº  293 DEL 22.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3950270697-0  DE FECHA 20.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   345 DE 23.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1741 de fecha 04.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                     

Anótese y comuníquese.

           

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 345, DE 23 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal Nº 3950270697-0, de fecha 20.03.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:                                                        

 

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 48,50 KB., conteniendo tapa trasera, órgano de carrocería, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida Arancelaria 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 244,32 y Cif US$ 459,92, detallados en Factura Nº R11756 del 10.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que,  las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo     Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  Hilda Reyes O., en su Informe Nº 14, de fecha 29.05.06 a fojas 10, señala que revisados los antecedentes aportados concluye que procede el reclamo presentado y por lo tanto la devolución del impuesto pagado que asciende a la suma US$ 27,60;

 

5.Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 64-06-35-­00745, Sello de Autenticidad Nº 695843, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 13.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 27,60, al tipo de cambio de $517,63 por US$, resulta la suma de 14.287 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950270697-0 del 20.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  GENERAL MOTORS CHILE IND.  AUT.  LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 14.287, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.