Fallo Segunda Instancia N° 677, de 09.12.2008
RECLAMO N° 141, DE 10.03.2008, ADUANA DE VALPARAISO.
CARGO N° 921687, DE 31.12.2007.
D.I. N° 3270111874-9, DE 12.09.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 158, DE 09.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 09.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 911 de fecha 24.07.2008, de la señora secretaria de Reclamos de Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confírmase el fallo de primera instancia.
2.Procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 158, DE 9 JULIO 2008
VISTOS:
El formulario de reclamo 141/ 10.03.2008, de esta Dirección Regional, mediante el cual la agente de aduanas señorita Isabel Sepúlveda O., por cuenta de su cliente SOCIEDAD IMPORTADORA LATINA LTDA., RUT 78.417.700-9, impugna Cargo N°. 921687/ 31.12.2007, que recae en D.I. COD. 151 N° 3270111874-9/ 12.09.2007, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1.-Que por dicha DI., se solicitó a despacho una partida de juguetes, originaria de China CIF US$ 70.261,44, régimen de importación TLC-CHCHI 0% advalorem, gravámenes pagados.
FACTURA ADJUNTA N SEZ/INV/080700864/27.07.2007. FS. 3-4-6.
2.-Que el Cargo anteriormente especificado indica: D.I. COD. 151. N° 3270111874-9/ 2007.
se formula Cargo por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir de acuerdo a lo indicado en numeral 5.5. OF. CIRC. 465/ 2007, por no cumplir con el llenado del certificado de origen en su recuadro 6, cuando la factura es emitida por un tercer país no parte.- Existen derechos e impuestos dejados de percibir sobre un monto de US$ 70.261,44, como sigue: ad-valórem US$ 4.215,69 e IVA US$ 800,98. Denuncia N° 151247/ 2007. Fs.
3.-Que el Despachador nombrado, expone:
este Cargo recae en DI. 3270111874-9/ 12.09.2007 y se indica que el certificado de origen no cumple con lo indicado en el N° 5.5 del OF. CIRC. 465/66, ya que la factura comercial fue emitida por un tercer país no parte del Tratado (Hong Kong).
sobre el particular debo señalar que a esta DI., le correspondió aforo físico el día 22.09.2007, y el señor fiscalizador no objetó en ese momento el certificado de origen, ya que de hacerlo no hubiera aplicado el Tratado Chile-China.
en vista de esto se solicitó al proveedor un nuevo certificado de origen.-
4.-Que a fojas 43, el funcionario de esta Dirección Regional señor Francisco Canessa R., mediante ORD. N° 00156/ 26.03.2007, confirma el Cargo N° 921687/ 31.12.2007, expresando que se adjunta copia de hoja de sistema comercio exterior integrado del Servicio Nacional de Aduanas, donde se señala claramente como resultado de aforo cambio de régimen de importación´.- FS. 42.
5.-Que la contraparte no da respuesta al término probatorio venciendo el plazo el 25.05.2008. FS. 45 vuelta.
6.-Que estudiados los antecedentes se concluye que el certificado de origen acompañado a fojas 36, en el recuadro 5 no otorga el trato preferencial y además presenta errores en su confección y por lo mismo no es válido, originando este hecho que a la operación de importación que aquí nos ocupa le sean aplicados los derechos de aduana correspondiente a un régimen general de importación con 6% de derecho ad-valórem.-
7.-Que por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá confirmar el Cargo N° 921687/ 31.12.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL / 329/ 79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFÍRMASE el Cargo N° 921687/ 31.12.2007 de la Aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.
2.-ELÉVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.