Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 690, de 15.12.06

 

RECLAMO Nº  332 DEL 29.06.2006

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1540284609-4 DE FECHA 25.05.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   434 DE 10.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1976 de fecha 20.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

 
                                                          

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 434, DE 10 OCTUBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540284609-4 del 25.05.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.  Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general,  por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.  Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, tres bultos con 400,00 K.B., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.641,74 y Cif US$ 3.826,88, detallados en Factura N°1001-00002676 del 23.05.2006, emitida por Supertap S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe Nº 47, de fecha 10.07.2006 a fojas 9, señala que analizados los antecedentes procede acceder a lo solicitado, ya que se cumplen las condiciones reglamentarias previstas en la materia;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 11 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1624, de fecha 22.09.2006, y contestada el 06.10.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 14 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 161239, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 24.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 229,61, al tipo de cambio de $ 517,67 por US$, resulta la suma de 118.862 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

8.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540284609-4 del 25.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.


3. DEVUELVASE la suma de $118.862, de la cuenta de derechos advalorem.

 
ANOTESE,  NOTIFIQUESE  Y  ELEVENSE  estos  antecedentes  en  consulta  al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.