Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 694, de 15.12.06

RECLAMO Nº  386 DEL 14.08.2005

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

REDESTINACION Nº 2224 FECHA 14.09.2005.

FORMULARIO DE CARGO N° 051 DE 08.06.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 466 DE 25.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1953 de fecha 13.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediera.

                                    

Anótese y comuníquese

                                              

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 466, DE 25 OCTUBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta por el señor Renato Flores M., de la Agencia de Aduanas Ex Manuel Vargas Rodríguez en representación de los Sres. CHILETRANS LOGISTIC S.A., RUT. Nº 96.981.290-8, por aplicación del cargo Nº 051, de fecha 08.06.2006, formulado a la Redestinación Nº 2224, de fecha 14.09.2005, por no haber sido canceladas en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que la carga fue manifestada el 14.09.2006 en la Aduana de San Antonio, pudiéndose constatar la entrega conforme de la mercancía;

 

2.-Que, el fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. S/Nº de fecha 29.08.2006, señala que revisados los antecedentes y el Oficio Nº 267/16.08.2006, de la jefa Subdepartamento Almacenes y Transitorios, en el que consta que sólo en esta instancia y en forma extemporánea, el Agente de Aduana, aportó los antecedentes requeridos por ese Subdepartamento, para dar cumplimiento a la cancelación de la Declaración de Redestinación, en la cual consta la entrega de la mercancía a la Aduana, dentro de los plazos, por lo tanto concluye dejar sin efecto el cargo antes mencionado.

 

3.-Que, se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y solo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJASE SIN EFECTO el Formulario de Cargo Nº 051, de fecha 08.06.2006 formulado a la Declaración de Redestinación Nº 02224 del 14.09.2005, presentada por la Agencia de Aduanas Ex Manuel Vargas R, en representación de los Sres. CHILETRANS LOGISTIC S.A.

 

3.-FROMULESE denuncia por infracción al Art. 175° letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.