Fallo Segunda Instancia N° 695, de 10.12.2008

RECLAMO N° 235, DE 20.04.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA-

D.I. N°1020129374-5, DE 21.02.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 568, DE 31.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 11.09.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1319, de fecha 01.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición  de  parte   y   para   constancia  en  autos, la   devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

 Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 568, DE 31 AGOSTO 2007

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres. TEGNOPARCON EIRL., RUT. Nº 76.687.880-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1020129374-5 del 21.02.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 534,00 KB., conteniendo germinador, modelo HF100S, completo con accesorios, desarmado, para determinación de forraje hidropónico, clasificado en la Partida 8436.8000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 17.149,06 y Cif US$ 17.553,64, detallado en factura Nº 0001-00000003, de fecha 02.02.2007, emitida por Hidro Forraje S.R.L., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas, en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Nelson Calderón Abacera, en su Informe Nº 71, de fecha 03.05.2007 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador, es procedente acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 179305, emitido por la Cámara de la Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.053,22, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 572.910 pesos a devolver a TEGNOPARCON E.I.R.L.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1020129374-5 del
21.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres. TEGNOPARCON E.I.R.L.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 572.910.- (Quinientos setenta y dos mil novecientos diez pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.