Fallo Segunda Instancia N° 71, de 13.03.2007
RECLAMO N° 531 DE 08.11.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540299953-2 DE 25.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 086 DE 15.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 249 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 086, DE 15 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 970,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile MERCOSUR, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Sergio Mansilla O., en su Ord. Nº 282, de fecha 22.11.2006 a fojas 10, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, procediendo la devolución de US$ 555,47, cancelados en exceso;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 171564, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 555,47, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 298.454 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 298.454, (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.