Fallo Segunda Instancia N° 71, de 13.03.2007

RECLAMO N° 531 DE 08.11.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540299953-2  DE 25.10.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 086  DE 15.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.01.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 249  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 086, DE 15 ENERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1540299953-2 del 25.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 970,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.438,88 y Cif US$ 9.257,82, detalladas en Factura N° 1001-00002885, del 23.10.2006, emitida por Supertap  S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el  Acuerdo Chile MERCOSUR, (ACEM 35), establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Sergio Mansilla O., en su Ord. Nº 282, de fecha 22.11.2006  a fojas 10,  señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, procediendo la devolución de US$ 555,47, cancelados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 171564, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 24.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 555,47, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 298.454 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540299953-2 del 25.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 298.454, (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.