Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 720, de 15.12.06
RECLAMO Nº 384 DEL 14.08.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 480175506 DE FECHA 04.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 462 DE 23.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1951 de fecha 13.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el numeral tres (3), de
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 462, DE 23 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor JULIO ARAVENA VALDEBENITO, RUT. Nº 13.291.668-3, mediante la cual reclama la tributación aplicada en Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 480175506 del 04.06.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 4 el interesado señala que por encargo del Club de Hockey Estudiantil San Miguel, realizó una compra de 6 sticks (chuecas o palos) en la ciudad de Mendoza, cuyo costo fue de 60 pesos argentinos ($10.800 pesos chilenos), y al momento de ingresar a
2. Que, fue confeccionada DIPS por otras mercancías de viajero, clasificado en
3. Que, el fiscalizador señor Santiago Villarroel R., en su Informe Nº 295, de fecha 28.08.06 a fojas 7, señala que estudiado los antecedentes, los obsequios nuevos o usados hasta por un monto de US$ 150,00, o su equivalente, está dentro del concepto de equipaje de viajero, libre de derechos, por lo tanto accede a lo solicitado por el interesado;
4. Que, mediante Resolución Nº 3.469 publicada en el Diario Oficial del 13.09.2001, se estableció un listado de objetos incluidos dentro del concepto de equipaje, que son los siguientes:
a) Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar,
b) Teléfono móvil, tipo celular, usado,
c) Cámara fotográfica, usada,
d) Artículos deportivos, de uso personal, usados,
e) Medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia del viajero en el país, de libre expendio o con su respectiva receta médica,
f) Reproductor de CD portátil, usado,
g) Personal estéreo, usado,
h) Prismáticos, usados,
i) Obsequio, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00, o su equivalente a los objetos de uso exclusivo para profesiones u oficios, usados
5. Que, de acuerdo al listado de objetos señalados en el concepto de equipaje Resolución N°3469, letra i) y la página web del Servicio, por tratarse de un monto inferior a US$ 150,00, procede acceder a lo requerido por el interesado;
6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
2. MODIFICASE aforo en
3. DEVUELVASE la suma de US$7,80, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.