Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 720, de 15.12.06

RECLAMO Nº  384 DEL 14.08.2006

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  480175506 DE FECHA 04.06.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 462 DE 23.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1951 de fecha 13.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el numeral tres (3), de la Resolución N° 462 del 23.10.2006, debió señalarse que la suma de derechos advalorem  a devolverse es de $ 4.101.-  (cuatro mil ciento un pesos).

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 462, DE 23 OCTUBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor JULIO ARAVENA VALDEBENITO, RUT. Nº 13.291.668-3, mediante la cual reclama la tributación aplicada en Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 480175506 del 04.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 4 el interesado señala que por encargo del Club de Hockey Estudiantil San Miguel, realizó una compra de 6 sticks (chuecas o palos) en la ciudad de Mendoza, cuyo costo fue de 60 pesos argentinos ($10.800 pesos chilenos), y al momento de ingresar a la Aduana, se percató que había extraviado la boleta, explicando la situación al funcionario, los que no tenían un fin comercial por tratarse de un regalo y además el costo de los sticks era menor a los US$ 150 dólares que indica la ley, por lo cual solicita devolución de lo pagado;

 

2. Que, fue confeccionada DIPS por otras mercancías de viajero, clasificado en la Partida Arancelaria 0009.8900, por un valor FOB US$ 100,00 y CIF US$130,05, correspondiente al Comprobante de Retención Nº 99544, del 04.06.2006;

 

3. Que, el fiscalizador señor Santiago Villarroel R., en su Informe Nº 295, de fecha 28.08.06 a fojas 7, señala que estudiado los antecedentes, los obsequios nuevos o usados hasta por un monto de US$ 150,00, o su equivalente, está dentro del concepto de equipaje de viajero, libre de derechos, por lo tanto accede a lo solicitado por el interesado;

 

4. Que, mediante Resolución Nº 3.469 publicada en el Diario Oficial del 13.09.2001, se estableció un listado de objetos incluidos dentro del concepto de “equipaje”, que son los siguientes:

 
a)  Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar,

b)  Teléfono móvil, tipo celular, usado,

c)  Cámara fotográfica, usada,

d)  Artículos deportivos, de uso personal, usados,

e)  Medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de      permanencia del viajero en el país, de libre expendio o con su respectiva receta      médica,

f)  Reproductor de CD portátil, usado,

g) Personal estéreo, usado,

h) Prismáticos, usados,

i) Obsequio, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00, o su equivalente a los objetos de uso “exclusivo” para profesiones u oficios, “usados”

 

5. Que, de acuerdo al listado de objetos señalados en el concepto de equipaje Resolución N°3469, letra i) y la página web del Servicio, por tratarse de un monto inferior a US$ 150,00, procede acceder a lo requerido por el interesado;

6.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 
TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

1. HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. MODIFICASE aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 480175506, de fecha 04.06.2006, de esta Dirección Regional, consignada al señor JULIO ARAVENA VALDEBENITO.


3. DEVUELVASE la suma de US$7,80, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.