Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 733, de 29.12.06

RECLAMO Nº  226 DEL 11.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100272475-6  DE FECHA 03.02.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   278 DE 31.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1460 de fecha 24.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

                                                          

                                          

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 278, DE 31JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1, 2, 3 5 y 6 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Anticipado N° 4100272475-6, de fecha 03.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 194,00 KB. P.V., conteniendo contactos para interruptores, contactor eléctrico, rele, seccionadores y lámparas halógenas, clasificados en las Partidas Arancelarias 8538.9090, 8536.4990, 8535.3010 y 8539.2190 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.987,86 y Cif US$ 5.270,91, detallados en Factura N° 5510103505161A del  31.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítems 1, 2, 3, 5 y 6 se encuentran con un 100% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica Gónzalez A., en su Informe N° 168, de fecha 02.05.06 a fojas 17, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente  procede acceder a la devolución de derechos solicitados;

 

5. Que, a fojas 1, 2 y 3  se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01-­06-35-04404, Sellos de Autenticidad 169735, 169733 y 169734, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 01.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 298,17, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 157.142 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100272475-6 del 03.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1, 2, 3, 5 y 6 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 157.142.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.