Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 744, de 29.12.06

RECLAMO Nº  335 DEL 07.07.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100285083-2 DE FECHA 26.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   407 DE 26.09.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1853 de fecha 26.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 26 SEPTIEMBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina    Sánchez  A.,   en   representación  de  los  Sres.  SIEMENS S.A.,  RUT.  N° 94.995.000-K,  mediante  la  cual  viene  a  reclamar  la  aplicación  de las ventajas del Acuerdo  de  Complementación  Económica  N° 35 entre Chile  y Brasil, para el  ítem 2 de  la  Declaración  del  Ingreso  Import.  Ctdo.  Anticipado N° 4100285083-2, de fecha 26.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, tres bultos con 100,00 KB. P.V., conteniendo disco compacto y tarjetas electrónicas, clasificados en las Partidas Arancelarias 8524.3110 y 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.785,06 y Cif US$ 7.006,17, detallados en Factura N° 5510103529541A del 20.04.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías del ítem 2 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en su Informe N° 62, de fecha 28.08.06 a fojas 21, señala que analizada la documentación adjunta, es procedente la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un advalorem del 4,20%;

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-06-35-06454, Sellos de Autenticidad 0945554, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 123,25, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 65.915 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 °y 17°del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUClÓN PRIMERA INSTANCIA:


1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100285083-2 del 26.04.2006,  suscrita  por  el  Agente  de  Aduanas  señora  Carolina  Sánchez A., en 
representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para el ítem 2 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.


3. DEVUELVASE la suma de $ 65.915, de la cuenta de derechos advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.