Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 79, de 13.03.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 472, DE 16.10.2006, DE ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 1010079144-2, DE 07.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43, DE 10.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. Confirmase fallo de primera instancia.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs uno (1), a la Agente de Aduanas, por corresponderle.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 43, DE 10 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Dora Adelsdorfer O., en representación de los Sres. INTERGROUPE S.A., R.U.T. Nº 96.790.740-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1010079144-2, de fecha 07.09.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DIN.
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, ocho bultos con 204,00 KB., conteniendo sillas y partes para muebles de oficina, clasificados en las Partidas 9401.7910 y 9403.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.103,00 y CIF US$2.407,06, detallados en Factura Nº 22313, de fecha 24.08.2006, emitida por Kassani Diseño S.A., de Colombia;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94;
4.-Que, la Fiscalizadora Señora. Hilda Reyes O., en su Informe Nº 03, de 03.11.2006, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima que procede acceder a lo solicitado, conforme a la normativa vigente.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0094365, de fecha 08.09.2006, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0%
de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$144,43, al tipo de cambio de $538,12 por US$, resulta la suma de 77.721 pesos a devolver a INTERGROUPE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N s 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y
17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°1010079144-2 del 07.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Dora Adelsdorfer O., en representación de los Sres. INTERGROUPE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $77.721.-, (Setenta y siete mil setecientos veintiun pesos), de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.