Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 88, de 13.03.2007
RECLAMO N° 523 DE 27.10.2006,
DIRECCION REGIONAL
ADUANA METROPOLITANA,
D.I. N° 3120084333-1 DE 31.08.2006.
RESOLUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA N° 049
DE 11.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 261 de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174
de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 14 (catorce), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 049, DE 11 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. N° 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación
Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 2.353,10 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, electrónicas,
clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Thibaut L., en su Of. Ord. Nº 126, de fecha 27.11.2006 a fojas 21, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados y tenidos a la vista, procede recalcular los valores y procede devolver la suma US$ 19.051,20
5.-Que, a fojas 14 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 002576, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 19.051,20, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 10.290.315 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
- MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3120084333-1 del 31.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.
- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
- DEVUELVASE la suma de $ 10.290.315 (diez millones doscientos noventa mil trescientos quince pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.