Fax Circular N° 102894

Comunica tasa de interés para Pago Diferido de derechos aduaneros aplicable durante el primer semestre del año 2008

 
DE    :   SUBDIRECTOR TECNICO

A      :   SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

MAT:  Comunica tasa de interés para Pago Diferido de Derechos de Aduana

ANT:  Acuerdo 1380-01-071213, Banco Central de Chile, D.O. 18.12.2007

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1. Comunico a usted que en el Diario Oficial de fecha 12 de Diciembre de 2007, se ha publicado el Acuerdo 1380-01-071213, adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ord. N° 1.380 celebrada el 13.12.2007, mediante el cual se acordó, en conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 18.634, que la tasa de interés que devengarán las cuotas de Pago Diferido de Derechos de Aduana durante el semestre que expira el 30 de Junio de 2008, será de 6,4% anual, en dólares de los Estados Unidos de América.

2.  Lo que comunico a usted para su conocimiento, divulgación y correcta aplicación.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLA
SUBDIRECTOR TECNICO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

VVM/GFA/JSS/SGG