Fax Circular N° 48159

Precisa instrucciones respecto confección de DIN con arancel 0% que amparen bienes de capital y repuestos.

MAT.:   Precisa instrucciones respecto a la confección de DIN con arancel 0% que amparen bienes de capital y repuestos.
ANT.:   Ley N° 20.269/08; Fax Circ N° 44719 y N° 45379/08; Of.Int. 9347/07 Sudpto. Proc.; Of. Ord N° 9425/08 Subd. Jurídica, y Dcto. Hda. N° 55 D.O. 03.09.07.
ADJ.:    Formato de declaración jurada simple.                                                                 

DE.:      SUBDIRECTOR TECNICO

A :        SRES.(AS) DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante ley N° 20.269, se fijó en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital del Dcto Hda. N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.

2.- Esta misma disposición alcanza también a la importación de partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, siempre que se importen en un mismo documento de destinación aduanera y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dichos bienes.

3.- Sin embargo, no corresponde este beneficio arancelario, si la importación de estos repuestos se efectúa con posterioridad a la importación del bien de capital madre.

4.- Por otra parte, de acuerdo a la legislación vigente, los bienes de capital se ven favorecidos con el arancel aduanero 0% sólo en la medida que sean tales, esto es, en cuanto y como lo expresa el inciso segundo del artículo 3 de la ley N° 20.269 "se califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634", determinación que surge del artículo 2 de la ley N° 18.634, en consonancia con el artículo 4 de la misma, al margen por lo tanto de la limitación en valor que establece el artículo 7, más cuando esta última expresamente alude a dicho monto para efectos de la "procedencia de este sistema de pago", con lo cual queda claro que el monto aludido dice relación sólo y exclusivamente con el beneficio de pago diferido.

5.- Consecuente con lo anterior para efectos de la validación computacional de la tramitación electrónica de las DIN, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones para la confección de estas Declaraciones de Ingreso de Importación:

5.1 Se podrá tramitar en una DIN más de un bien de capital con 0% de derechos advalorem.

5.2 En caso de un bien de capital con repuestos no superior al 10% del Valor CIF del bien de capital, se deberá tramitar una DIN por cada bien de capital

5.3  En este caso, en el primer ítem, deberá describirse el bien de capital, su clasificación arancelaria, su valoración y el código 78 asociado a la frase "Bien de Capital".

5.4  En el segundo ítem, deberá agruparse mercancías de distinta clasificación arancelaria hasta un monto no superior al 10% del Valor CIF del bien de capital. Además, se deberá describir y clasificar arancelariamente el repuesto que en el grupo tenga el mayor valor FOB facturado, asociado al código 08 y en el recuadro  contiguo la expresión "Repuestos Importados junto bien capital".

 
6.- Se incorpora como documento de base del despacho una Declaración Jurada Simple del importador, cuyo formato se adjunta al presente instructivo.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO

VVM/EVO/GMA




Texto del fax circular que antecede y el formato de declaración jurada simple, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.